Solicitud Nº 7579.
Sentencia: Nº 146.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN GUIRIGAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-7.962.938, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.683 y expone:
Que el día 29 de abril de 2013, falleció Ab intestato el ciudadano EDGAR ORLANDO GUIRIGAY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.333.576, de su igual domicilio, que no dejó hijos legítimos, ni reconocidos, ni adoptados, ni progenitores, debido a que fallecieron antes del fallecimiento del nombrado, tal como se evidencia de las Actas de Defunciones acompañadas, pero si deja diez (10) hermanos de nombres RAFAEL ARCANGEL GUIRIGAY, ANA YOLANDA GUIRIGAY DE GONZÁLEZ, HÉCTOR ELIAS GUIRIGAY, JORGE ENRIQUE GUIRIGAY, YRIS OMAIRA GUIRIGAY DE MEDINA, CARLOS ALONSO GUIRIGAY, JUAN ERNESTO GUIRIGAY, FREDDY ALEXIS GUIRIGAY, HENRY JESÚS GUIRIGAY y CARMEN YAJIRA GUIRIGAY HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.575.340, V-2.760.615, V-3.496.322, V-4.329.512, V-4.330.515, V-4.333.321, V-4.333.575, V-7.856.035, V-7.874.735 y V-7.962.938, respectivamente. Que a los fines de reclamar derechos y beneficios que puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, piden de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declare título para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ORLANDO GUIRIGAY HERNANDEZ, se le expidan copias certificadas y se devuelva la solicitud junto con sus recaudos y resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, copias de cédulas de identidad y Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS RAFAEL ARCANGEL GUIRIGAY HERNANDEZ, ANA YOLANDA GUIRIGAY DE GONZÁLEZ, HÉCTOR ELIAS GUIRIGAY HERNÁNDEZ, JORGE ENRIQUE GUIRIGAY HERNÁNDEZ, YRIS OMAIRA GUIRIGAY DE MEDINA, CARLOS ALONSO GUIRIGAY HERNÁNDEZ, JUAN ERNESTO GUIRIGAY HERNANDEZ, FREDDY ALEXIS GUIRIGAY HERNÁNDEZ, HENRY JESÚS GUIRIGAY HERNANDEZ y CARMEN YAJIRA GUIRIGAY HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.575.340, V-2.760.615, V-3.496.322, V-4.329.512, V-4.330.515, V-4.333.321, V-4.333.575, V-7.856.035, V-7.874.735 y V-7.962.938, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR ORLANDO GUIRIGAY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-4.333.576, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABOG. RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.