Nº Exp. 6.395-13
Sentencia Nº 89

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha Primero (1°) de Agosto de 2013, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HENRY ABELARDO NAVARRO BERMÚDEZ y MARITZA JOSEFINA YÁNEZ DE NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.554 y V-7.379.094 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ELIET CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.216.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio veinte (20) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos HENRI ABELARDO NAVARRO BERMÚDEZ y MARITZA JOSEFINA YÁNEZ DE NAVARRO, C.I.: 4.703.554 y 7.379.094”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio veinte (20), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de Santa Rosa de Lima, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día doce (12) de Febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), según Acta de Matrimonio signada con el N° 74 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Golfito, Calle Ana María Campos, Casa N° 10, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre: ANA MARÍA, JOSUÉ LUIS, YELITZA CAROLINA y HENRI ALFREDO NAVARRO YÁNEZ, todos venezolanos y mayores de edad y no haber adquirido bienes; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos HENRY ABELARDO NAVARRO BERMÚDEZ y MARITZA JOSEFINA YÁNEZ DE NAVARRO.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY ABELARDO NAVARRO BERMÚDEZ y MARITZA JOSEFINA YÁNEZ DE NAVARRO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.703.554 y V-7.379.094 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio ELIET CHIRINOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.216, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día doce (12) de Febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Juzgado de Santa Rosa de Lima, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado cuatro (04) hijos que llevan por nombre: ANA MARÍA, JOSUÉ LUIS, YELITZA CAROLINA y HENRI ALFREDO NAVARRO YÁNEZ, todos venezolanos y mayores de edad y no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al diez (10) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. RAFAEL SALAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.