En la misma fecha de hoy, veintidós de octubre de dos mil trece, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana GLORIMAR DEL VALLE MARTINEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-14.681.204, en contra de la ciudadana NORLY DE LOS ANGELES ROMERO ISEA, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.353, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, actuando como Apoderada Judicial de la demandante, en un inmueble, ubicado en el alineamiento Sur de la Av. 18 (antes calle Derecha), entre las calles 14 y 15 del sector El valle de esta ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse EUNICE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.670, quien dijo ser Administradora de la sociedad mercantil Agroandes C.A., sucursal La Villa, y quien manifestó que la empresa que representa ocupa los dos locales comerciales de la planta baja del inmueble en calidad de arrendatario. El Tribunal deja constancia que efectivamente en los locales comerciales ubicados en la planta baja del inmueble funciona una empresa de venta de productos veterinarios denominada Agroandes C.A. Igualmente, el Tribunal deja constancia que notificó a la ciudadana YOICY MILENYS BARRIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.680, quien manifestó ser la ocupante de la planta alta del inmueble donde se está constituido, en calidad según dice, de arrendataria. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS RAMÓN MARTÍNEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.593.977, domiciliado en un inmueble sin número, ubicado en la urbanización Aurora de esta ciudad de Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal que se ejecute el embargo ejecutivo sobre un inmueble sin número propiedad de la demandada NORLY DE LOS ÁNGELES ROMERO ISEA, identificado con la cédula catastral municipal N° 23-16-01-U01-033-002-023, que es el mismo donde está constituido este Tribunal, situado geográficamente en el alineamiento Sur de la Av. 18 (antes calle Derecha), entre las calles 14 y 15 del sector El valle de esta ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, construido sobre un lote de terreno privado que tiene una superficie cuadrada de CIENTO DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETRO (118,88 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte, con diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.), linda con la referida Av. 18 (antes calle derecha); Sur, con diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.), linda con diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.), linda con inmueble que es o fue propiedad de Aurelio Molina; Este, con once metros con veinte centímetros (11,20 mts.), linda con inmueble que es o fue propiedad de Clara Balluelo; y Oeste, con once metros con veinte centímetros (11,20 mts.) linda con inmueble que es o fue propiedad de Pedro Antonio Vera. Dicho inmueble pertenece a la demandada Norly de los Ángeles Romero Isea, por haberlo adquirido en la forma siguiente: A) El lote de terreno privado, por compra efectuada al municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, según consta en documento inscrito en el Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, con fecha 15 de octubre de 2010, identificado con el número 475.2010.3.1062, quedando inscrito bajo el número 2010.5686, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 475.21.13.3.829 y correspondiente al libro de folio real del año 2010; y B) El edificio propiamente dicho según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Perijá del estado Zulia, con fecha 17 de mayo de 2004, quedando registrado bajo el número 43, tomo 6 del protocolo primero, segundo trimestres. Anexo consigno copia simple de los citados documentos a los fines consiguientes. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar, ordena agregar constante de seis (06) folios útiles las copias fotostáticas simples consignadas, y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado es de la ubicación ya mencionada. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la solicitud hecha por la parte ejecutante, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero, de la documentación consignada el Tribunal observa que en el documento inscrito en fecha 17 de mayo de 2004, cuyos demás datos ya fueron aportados por la parte ejecutante, se especifica que el inmueble sobre el cual se pretende ejecutar la presente medida consta de dos plantas, siendo que la planta baja la constituye dos locales comerciales y la planta alta la constituye una especie de apartamento con dos dormitorios, sala, cocina – comedor, sala sanitaria, lavadero y balcón, destinado a residencia o vivienda familiar; Segundo, con la asistencia del perito avaluador el Tribunal pudo constatar que efectivamente la planta alta del inmueble esta destinada a vivienda familiar; y Tercero, la notificada YOICY MILENYS BARRIOS RODRÍGUEZ, ya identificada manifestó al Tribunal que efectivamente ella ocupa el apartamento ubicado en la planta alta del inmueble en calidad de arrendataria y consignó copia fotostática simple del contrato de arrendamiento, destinándolo para habitación familiar. El Tribunal ordena agregar la copia simple fotostática simple consignada por la notificada YOICY BARRIOS, constante de 05 folios útiles. Por las razones expuestas, y en vista de que parte del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente lo constituye una vivienda unifamiliar, resultando que el referido inmueble está constituido en una única unidad indivisa, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en gaceta oficial N° 39.668, de fecha 16 de mayo de 2011, suspende la presente ejecución y ordena remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Juzgado de la Causa, para que fije el lapso de suspensión respectivo, notifique a la ocupante de la vivienda ubicada en la planta alta del inmueble referido y proceda conforme a lo establecido en el artículo 13 del referido Decreto Ley. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
Las Notificadas,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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