En la misma fecha de hoy, quince de octubre de dos mil trece, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil UNIVERSO SPORT C.A., inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/08/2005, bajo el No. 40, tomo 58ª, en contra de de la ciudadana FLORISEL DELUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-16.969.155, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Abogada en ejercicio AIDA RAMONES BLANCO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.902, actuando como endosataria en procuración de la sociedad mercantil Universo Sport C.A., en una vivienda unifamiliar, ubicada en la casa 26, calle 32 con Av. 14 C del sector Jardines de la Villa, de la ciudad y municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse FLORISEL DELUQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.969.155, en su condición de demandada de autos, quien manifestó que efectivamente ella residía en el lugar donde se está constituido. En este estado, presente la ciudadana FLORISEL DELUQUEZ, identificada en autos, en su condición de parte demandada en este juicio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL QUIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 197.131, expuso; “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, sin tener objeción a la litis, ni al instrumento fundamental que la origina, me doy por intimada en este acto, renunciando al termino de la distancia y al lapso de comparecencia otorgado por el Tribunal de la causa, reconozco en este acto y acepto el decreto de intimatorio en su totalidad y para honrar la presente obligación me comprometo a cancelar la cantidad de cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. F.72.000), en este acto entrego la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,OO), y la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL (Bs. F. 32.000,oo), en seis cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.333,33), cada una de ellas, empezando el 15 de noviembre del año en curso y terminado el 15 de abril de 2014, las cuales serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 01340261232613005156, a nombre de Gonmar Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-13.504.764, los cuales en incumplimiento de una de la cuotas acarreará la ejecución forzosa del decreto intimatorio de manera integral. Es todo.” En este estado, presente la Abogada AIDA RAMONES BLANCO, con el carácter de autos, expuso: “Acepto para mi representada el convenimiento que ofrece la ciudadana FLORISEL DELUQUEZ, ya identificada, doy por recibido la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,OO), que en dinero en efectivo me hace entrega la demandante. Es todo”.- Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento dando el carácter de cosa juzgada. A su vez, verificada el último de los pagos, ordene el archivo judicial del expediente una vez se consigne el último de los recibos de depósitos pago. Igualmente solicitamos a este Juzgado Ejecutor que se abstenga de ejecutar la presente medida y remita las actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo.” El Tribunal vista las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas a. Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las dos y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Endosataria en Procuración,

La Notificada -Demandada y su Abogada Asistente,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda