En horas de despacho del día de hoy jueves tres (03) de octubre de 2013, siendo las 10:20a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5594-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YACENIS MARITZA FERNANDEZ CADENAS, titular de la cédula de identidad número No V-14.832.564 contra AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, titular de la cédula de identidad número N° 7.892.226 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano AMABLE RAMON PAREDES CABALLERO, portador de la Cedula de Identidad Numero V- 7.892.226 expuso: Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano AMABLE RAMON PAREDES CABELLERO, parte demandada, es trabajador de esa Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esa Empresa CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad adeuda y antes fijada como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2005, en relación a la obligación de manutención a favor del niño AMABLE PAREDES FERNANDEZ lo q significa que la cantidad a retener es del equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) de la pensión de jubilación que perciba mensualmente el ciudadano AMABLE RAMON PAREDES FERNANDEZ, Aunado a ello deberá retenerse la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 1.000,00) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (29.980,00).Y ASI SE CONFIRMA, que las cantidades a retener deberán ser entregada directamente a la ciudadana YACENIS MARITZA FERNANDEZ CADENAS, en beneficio del niño AMABLE JOSE PAREDES FERNANDEZ, expediente No 2403- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA




5594-13
Gil/nmg.-