Comisión. 5585-13
EXP. No. 6215-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) de Octubre de dos mil Trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida preventiva de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo Estadal de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por APROVECHAMIENTO CONTINUADO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y por ende FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO sigue ESTADO VENEZOLANO (fe Publica) y la SUCESION VILLALOBOS MORENO contra el ciudadano DANIEL ESTEBAN PADRON NAVA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los parte actora ciudadanos, FERNANDO NEY VILLALOBOS MORENO, NELLY ROSALIA VILLALOBOS MORENO, MERCEDES ROSA VILLALOBOS MORENO, HEBERTO JOSE VILLALOBOS MORENO y el ciudadano GERARDO MANUEL VILLALOBOS BERMUDEZ en representación del ciudadano BERNARDO ENRIQUE VILLALOBOS MORENO, según poder original a efectum videndi y del cual se consigna copia en este acto, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-4.151.404, V.- 5.041.813, V.- 1.692.129, V.-2.872.705 y V.- 10.447.992, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada ANA SOLANGE GONZALEZ, Inpreabogado bajo el No. 25.576, específicamente en un local comercial, donde funciona LUBRI CARS, signado bajo el No. 13-89, ubicado la AV 28 (la limpia) entre calles No. 25A y 70, Barrio nueva vía. Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CARLOS MANUEL AVILA LEIVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.767.768, quién era la persona que se encontraba en el sitio para el momento de la presencia del Tribunal y quién una vez impuso del motivo de la presencia del Tribunal, y debidamente asistido en este acto por el abogado NATANAEL HERNANDEZ PACHECO, Inpreabogado No. 70.116, expuso: “En aras de que no se me afecte la posesión de inquilino del local en cuestión mi representado propone que lo dejen haciendo su trabajo de labor como comerciante que es y el cual propone seguir cumpliendo con los cánones de arrendamiento los cuales equivalen a un monto de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo) mensuales pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, asimismo hace entrega de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.18.500,oo) que corresponden al deposito de canon de arrendamiento los cuales serán depositados por ante el Tribunal de Municipio Urbano que corresponda conocer”. En este estado presente la parte actora y con la asistencia antes dicha, expusieron: “Acepto el convenimiento propuesto por el tercero en los términos y condiciones planteados. Asimismo pido a este Tribunal ejecutor en virtud de lo convenido en este acto se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo el ciudadano CARLOS AVILA, antes identificado hará las consignaciones del canon de arrendamiento ante el tribunal respectivo el tiempo que dure la investigación y finalización del juicio penal”. Vistas las exposiciones ese honorable Tribunal en virtud de garantizar los principios y garantías constitucionales se acoge a la voluntad de las partes ya que las mismas esta conforme a derecho y obran como voluntad y garantía. Asimismo este Tribunal ejecutor en virtud de lo solicitado se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al tribunal de la causa. En este estado presente el abogado MARIO JOSE CHAURIO ROMAN, Inpreabogado No.184.917, expuso: “ De conformidad con lo contenido en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal penal, me reservo el derecho de ejercer las acciones pertinentes antes el tribunal de control de la causa no obstante a ello y de conformidad con lo contenido o estatuido en el articulo 607 del Código Procedimiento Civil, pido al tribunal de la causa aperture la incidencia con la articulación probatoria contenida en la indicada normativa y en cuanto a la medida por la cual este tribunal ejecutor se encuentra constituido pido al mismo deje constancia de las nomenclaturas municipales que poseen los inmuebles colindantes, me reservo el derecho de efectuar en nombre de mi representados las oposiciones a la medida por ante el tribunal comitente, es todo”. Vista la solicitud realizada por el abogado ya ampliamente identificado este tribunal en virtud de las mismas es claro en determinar que la naturaleza misma de la ejecución es contraproducente a cualquier otra acción que pudiesen intentar las partes por las vías jurisdiccionales para poder esclarecer situaciones o hechos que no son dados a este tribunal esclarecer salvo la delimitación que ya consta en acta y que fue solicitada al ciudadano perito para ilustrar sobre lo mismo, en este sentido se desestima la solicitud planteada. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional supervisor agregado No. 10.418.847 EDSON EIZAGA, oficial jefe No. 10.017.445 PLINIO GONZALEZ. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (2:10 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL PERITO:
LA PARTE ACTORA/
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL ABOGADO MARIO
CHOURIO ROMAN:
LA SECRETARIA:
Este Tribunal deja constancia que el ciudadano, Abogado MARIO CHOURIO ROMAN se negó a firmar la presente acta.-
EL JUEZ,
ABG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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