En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2013, siendo las DIEZ Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (10:50 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5603-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana INGRID CHIQUINQUIRÁ PÉREZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V-13.414.237, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, portador de la cédula de identidad No. V-12.591.892 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del PUERTO DE MARACAIBO, ubicado en la Avenida El Milagro en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MAURITH QUINTERO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-17.455.297, con el carácter de ASESORA LEGAL ABOGADA I, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, parte demandada, es obrero al servicio del Puerto de Maracaibo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE MORLES BRICEÑO, antes identificado, como obrero al servicio del PUERTO DE MARACAIBO, ubicado en la avenida El Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24.247.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5603-13
Gil/agj*.-
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