En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2013, siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (12:45 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5587-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue JURITZA MILENA VILORIA VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V-16.121.620, contra JHOAN JOSE MONTAÑO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. V-13.003.047 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa ERVETCA, ubicada en la Avenida Gouajira, Ciudad Universitaria, Núcleo Agropecuario, Edificio sede Facultad de ciencias universitarias, 2 piso, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARIA FERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.919.366, con el carácter de ASISTENTE DE PERSONAL, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JHOAN JOSE MONTAÑO CHOURIO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JHOAN JOSE MONTAÑO CHOURIO, parte demandada, labora al servicio de esta empresa ERVETCA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: 1.- TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.797,oo) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JHOAN JOSE MONTAÑO CHOURIO, como oficial jefe de seguridad adscrito a la Empresa ERVETCA, la cual deberá ser remitida de manera inmediata, a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, lo cual corresponde a la cantidad adeudada por el progenitor; 2.- Mil Quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) los días quince de cada mes, y la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,oo) los Día últimos de cada Mes, las cuales deberán ser depositados directamente en la cuenta de Ahorro No 01020145420100350789 a nombre de la ciudadana JURITZA MILENA VILORIA VERGARA, titular de la cédula de identidad No. V-16.121.620.- Expediente No. 22522.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
5587-13
Gil/agj*.-
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