En horas de despacho del día de hoy, MIÉRCOLES VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE 2013, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5601-13, conferida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ZARELYN DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-17.703.672 contra ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.390.142 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a JANETH ESPINEL, titular de la Cédula de Identidad No. 11.946.525, con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra el ciudadano ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ, parte demandada, labora como Docente en el IEE PERIJA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) Sobre el sueldo o salario mensual del demandado, ciudadano ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ, como docente en el IEE PERIJA, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.oo) más la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,oo) que corresponde a pensiones alimentarías de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de este año, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) cada una, de lo cual descontará del sueldo mensual, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) en dieciséis (16) cuotas mensuales y consecutivas a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo); 2) Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; 3) Ratifica la medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al demandado, ciudadano ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ, antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y el Ministerio del Poder Popular para la Educación; 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2013 y años subsiguientes a la niña beneficiaria de la pensión de manutención; 5) La patronal del demandado debe incluir a la mencionada niña en el seguro colectivo con el que cuentan los empleados y familiares del Ministerio del Poder Popular para la Educación.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero que le sean descontadas del sueldo y demás conceptos laborales del demandado, las deberá depositar la patronal en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Agencia Machiques, a nombre de la demandante, ciudadana ZARELYN DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-17.703.672, signada con el No. 1750000760060613815, expediente No. 7317 nomenclatura del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5601-13.-
Gil/asm*
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