Comisión 5492-13.-
Exp. No. 2764-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En el día de hoy, Viernes DIECIOCHO (18), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue La Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra DUOGLAS JONATHAN ACOSTA GUERRA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, JESUS CUPELLO, Inpreabogado No. 130.325 expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 9.754.028, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo: MARCA: Kia, Modelo: Picanto, Año: 2009. Color: Rojo, Serial de Carrocería: KNABA24329T649235, Serial del Motor: G4HG8M540998, Placa: AA988IS, Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en regulares condiciones, tapicería de tela color gris en buenas condiciones, faltan cabezales asientos traseros, vidrios y espejos todos en buenas condiciones, motor y caja en buenas condiciones, tiene cuatro (04) cauchos en uso con rines de lujo en regulares condiciones, posee un caucho de repuesto con un Rin de lujo original, posee gato, llave de rueda, no triangulo de seguridad, posee radio reproductor de CD falta la carita del mismo, falta la manilla de abrir puerta delantera derecha de la parte interior, tablero en buenas condiciones, faltan emblemas del vehiculo, golpe en parachoque trasero y guardafango trasero izquierdo, mica trasera izquierda rota, faltan carelos antiniebla, parachoque delantero presenta golpe, goma de faro delantero derecho rota, rayón en puerta trasera derecha. El vehiculo se encuentra en líneas generales en optimas condiciones.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Agregado FANER LEAL, portador de la Cedula de Identidad N° 17.099698, credencial Nº 17.099698, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, Secretaria de Seguridad y Orden Público Cuerpo de Policía del Estado Zulia Dirección General Centro de Coordinación Policial Nro.2. Estación policial Nro. 2.1 Olegario Villalobos remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión Nº 601-13, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de secuestro, constante de seis (06) folios útiles. Así como también el carné de circulación del referido vehiculo SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABOG. GUILLEMO INFANTE.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO/SEC. JUD.:
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.
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