República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles nueve (09) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el GIMNASIO VEREDA DEL LAGO, ubicado en la avenida 2 El Milagro, diagonal a la Universidad Rafael Urdaneta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 22437, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MAIDELETH DEL CARMEN GONZALEZ NAVAS, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 18.518.098, contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VEJAR LIZCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18..823.188, en relación con la niña y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) DAYSMIRY MUÑOZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.416.845, quien manifestó ser COORDINADORA DE R.R.H.H. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado de auto, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO VEJAR LIZCANO, ya identificado, portador de la cédula de identidad No. 18.823.188, quien labora en el Gimnasio Vereda del Lago del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, B) El veinte por ciento (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, C) El veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales, D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana: MAIDELETH DEL CARMEN GONZÁLEZ NAVAS, ya identificada, y la establecida en el literal E, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, Exped. 22437. De Inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados en la presente acta. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de verificar: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa o cualquier otra situación que sea relevante informar en el presente caso al Tribunal de protección, Segundo: Sin perjuicio de las defensas y recursos que puedan interponer el demandado en su oportunidad. Se hace entrega en este acto de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) del día de hoy.-
LA JUEZA,
MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.-
C-5720-2013
Expediente No. 22437
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