República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes cuatro (04) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el edificio Don Diego piso N° 3, ubicada en la calle Obispalazo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 23415, contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana KATTY LINDA LARRAZABAL DE GIL, portadora de la cédula de identidad No. 13.300.217, contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.307.120, en relación con las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal, al ciudadano (a) LORMARI BARRIENTOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.918.569, quien manifestó ser ABOGADO. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Organica para la Protección de Niños y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado de auto, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE GIL, ya identificado, portador de la cédula de identidad No. 12.307.120, quién se desempeña como Policía Regional en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como maestro de escuela, B) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, C) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, aguinaldo o bonificaciones especiales de fin de año, D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros, E) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la demandante ciudadana: KATTY LINDA LARRAZABAL DE GIL, ya identificada, y la establecida en el literal E, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No. 03, Exped. 23415. De Inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados en la presente acta. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de verificar: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, Segundo: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; Tercero: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. Se hace entrega en este acto de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) del día de hoy.-
LA JUEZA,

MGS. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ






ZC/gonzalez b.-
C-5714-2013
Expediente No. 23415