República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cuatro (04) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la sede del Banco Central de Venezuela; ubicado en la avenida obispalazo casco central del municipio Maracaibo del Estado Zulia. a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, Expediente No. 24864, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 11.287.648, contra el ciudadano MIGUEL ISAIAS LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.V.-10.415.451, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX . Seguidamente; se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) SUSANA GARRILLO GONZALEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.10.448.407, quien manifestó ser ABOGADA. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano MIGUEL ISAIAS LOPEZ SUAREZ, como empleado de esta institución Banco Central de Venezuela al Servicio del Departamento de Mantenimiento, para satisfacer La Obligación de Manutención de los niños y/o adolescentes de autos. B) Sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos para cubrir los gastos propios de la épocas decembrina C) Sobre el treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) Sobre el cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder a los niños y/o adolescentes antes mencionados. E) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ CABRERA, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “e” deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 04, EXPEDIENTE NO. 24864. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D”, y “E” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- En este acto se hace entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la Presente acta.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-----------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA.
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/nf.-
C-5711-2013.
Expediente No. 24864.
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