República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve de octubre del año 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor, en la sede donde funciona la Clínica Amado, ubicada en la calle 76 esquina avenida 3Y de esta Ciudad, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13.913, contentivo del juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado LEONTE LANDINO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.452.476, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8304, en contra de la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.759.454. juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de esta última hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000.00) y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000.00).- Distribuido el asunto le fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM- 6480-2013, de fecha 10/10/2013. De inmediato este Tribunal se constituye en la dirección indicada en compañía de la parte actora abogado LEONTE LANDINO, ya identificado, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos. Acto continuo el Tribunal es atendido por el ciudadano ENRIQUE EUGENIO CALDERA FARIA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 107.209, quien manifestó ser Presidente Director de la Junta Directiva de la Clínica Amado. Seguidamente se procedió a informar a la persona notificada el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor permitiendo la lectura del acto comisionado. En este acto presente la parte actora expone: “ Indico al Tribunal Ejecutor aquí constituido, que la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, ya identificada, parte demandada en el juicio principal, recaerá sobre MIL QUINIENTAS ACCIONES (1500) NOMINATIVAS, que le corresponden en propiedad a la mencionada ciudadana, en la Clínica Amado, las cuales poseen un valor nominal de Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 41,00) cada una de ellas, que multiplicadas por su número, arroja la cantidad total de Sesenta y Un mil Quinientos Bolívares (Bs. 61.500.00), para lo cual solicito sea entregado el respectivo Libro de Accionistas, y una vez ejecutada la medida sobre las acciones en mención, solicito sea agregado al mismo copia del acta que se levante al efecto para evitar actos traslativos de propiedad de dichas acciones en desmedro de mis derechos, continuando la ejecución de lo comisionado en la sede del Banco Occidental de descuento de esta Ciudad, es todo” De inmediato el notificado facilita el Libro de Accionistas No. 5, de la Policlínica Amado a los fines indicados por la parte actora. De inmediato este tribunal procede a verificar en el libro facilitado la pertinencia de lo solicitado por la parte actora en el presente acto, verificando lo siguiente: En el folio No. 061, aparece reflejado las acciones pagadas por la ciudadana DEYDA RUIZ, demandada de autos, la cual posee la cantidad de mil quinientas acciones (1500) contenidas en el título 421, con un valor indicado en la misma de doce mil ochocientos sesenta bolívares (Bs. 12.860,00) que al cambio actual representa la cantidad doce bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 12,86) acto continuo este tribunal a los fines de garantizar lo ordenado por el tribunal de la causa, y vista la solicitud presentada por la parte actora, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, embarga preventivamente el paquete accionario que posee la demandada de autos ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, en la POLICLINICA AMADO de esta ciudad, la cual alcanza al numero total de acciones de mil quinientas (1500) y hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.500.00) Así se Decide.- Acto continuo se procede a estampar la respectiva nota marginal en el libro de accionistas No. 5, de la Policlínica Amado en las acciones pertenecientes a la ciudadana demandada de autos, En este estado la parte actora expone: Ratifico a este tribunal lo solicitado en diligencia y en este acto, en referencia a continuar la practica de la medida comisionada en una cuenta corriente que posee la demandada ciudadana DEYDA RUIZ, en la entidad bancaria banco occidental de descuento ubicado en esta ciudad en la avenida 5 de julio con calle 77 sede principal. Es todo.- Este tribunal acuerda lo solicitado y se traslada a la dirección indicada en el día de hoy, a las once de la mañana, a los fines de continuar con lo comisionado. La presente actuación no causo, ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las diez de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Mg.S Zimaray Carrasquero.
El notificado
El Ejecutante,

La Secretaria

Abg. Linda Avila.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve de octubre del año 2013, siendo las once de la mañana, se traslada y constituye este Tribunal en la sede del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la calle 77 avenida cinco de julio, sede principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13.913, contentivo del juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado LEONTE LANDINO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.452.476, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8304, en contra de la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.759.454. juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de esta última hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.080.000.00) y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000.00).- Distribuido el asunto le fue asignado a este Ejecutor bajo el No. TM-EM- 6480-2013, de fecha 10/10/2013. De inmediato este Tribunal se constituye en la dirección indicada en compañía de la parte actora abogado LEONTE LANDINO, ya identificado, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos. Una vez constituido este tribunal en la oficina del subgerente de la entidad bancaria visitada ciudadana ALISBETH DE LOS ANGELES CHIRINOS OROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.416.264, impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Seguidamente la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a embargar preventivamente las cantidades de dinero que posea la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, ya identificada, en la cuenta corriente No. 0116-0137-58018-0281178, en esta Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, es todo”. En este estado este tribunal procede a solicitar al notificado de autos, que ubique en el sistema de la entidad bancaria la cuenta indicada por la parte actora ciudadano LEONTE LANDINO, ya identificado, la cual según su decir pertenece a la demandada de autos, ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, ya identificada, a los fines de practicar la medida comisionada en los haberes que posea la misma.- Acto continuo la notificada (o) de autos expone: “Ubicada en el sistema la cuenta 0116-0137-58018-0281178, que fuera indicada por la parte actora, se refleja lo siguiente: la cuenta que me fue indicada aparece en el sistema que pertenece a la ciudadana DEYDA RUIZ TELLO, portadora de la cédula de identidad 4.759.454, con un saldo disponible de veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 20,12). Acto continuo la parte actora expone: vista la exposición de la funcionaria bancaria notificada, en el sentido de la carencia de fondos monetarios en la cuenta bancaria indicada con anterioridad, pido al tribunal ejecutor, que se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventiva contra la cuenta corriente señalada y visto que continua vigente el monto monetario a ejecutarse, es por lo que me reservo expresamente el derecho de continuar ejecutando la medida sobre bienes muebles propiedad de la obligada DEYDA RUIZ, para lo cual oportunamente señalare a este tribunal fije dia y hora para continuar con la ejecución, a tales efectos se abstendrá el tribunal de remitir las presentes resultas de esta comisión al tribunal de origen, es todo.- Visto lo expuesto por la parte actora, este tribunal cuarto ejecutor de medidas suspende la practica de la medida comisionada en la cuenta corriente indicada propiedad de la demandada de autos, por insuficiencia de fondos disponibles en la misma. De igual manera acuerda mantener en los archivos del tribunal la presente comisión a la espera del impulso procesal correspondiente. Así se resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. Terminó se leyo y conformes firman.-

La juez,


Mg.S. Zimaray Carrasquero. La Funcionaria bancaria,


El Ejecutante,
La Secretaria

Abg. Linda Avila.