REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veintitrés de octubre del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en el Edificio Residencias Bellas Artes, ubicado en la avenida 3F, antes 24 de Julio, entre calles 64 y 67 Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar estricto cumplimiento al MANDAMIENTO CAUTELAR DE AMPARO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 45.458, A FAVOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GOMEZ ROO, C.A. (INGOROCA) domiciliada en esta Ciudad, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de febrero de 1981, bajo el No. 57, Tomo 1-A, reformada su acta el día 31-01-2013, bajo el No. 06, tomo 7-A RM1, consistiendo el mandamiento cautelar de amparo decretado en Notificar a la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bellas Artes, Ordenando a Sus Directivos el Cese Inmediato de Cualquier Acto que impida a la Sociedad Mercantil Inversiones Gómez Roo, C.A, (Ingoroca), por Intermedio de sus Directivos o Dependientes, El Goce y Disfrute del Derecho de Propiedad sobre el Pent House de ese edificio, de igual manera se les hace saber a los Directivos de la Junta de Condominio del Edificio Bellas Artes que contra ellos cursará averiguación ante la Fiscalia del Ministerio Publico, si desacataren la orden emanada del Tribunal de Instancia, por Desobediencia a la Autoridad y Desacato, conforme a lo establecido en el Artículo 31 De La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- Distribuido el presente mandamiento fue asignado a este Ejecutor según No. TM-EM-6479-2013, de fecha 09/10/2013.- Una vez constituido en la dirección arriba indicada y en compañía de los profesionales del derecho Manuel Govea Leininger y Juan Govea Guedez, abogados inscritos en el inpreabogado No. 2.267 y 40.729 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal fue atendido por la profesional del derecho IRIS NAVA GALLARDO, inscrita en el inpreabogado 47.724, quien manifestó ser apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio Bellas Artes, una vez impuesta del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, con la lectura del mandamiento comisionado, la notificada expone: “En este estado paso a informarle a este Tribunal que me doy por notificada de este acto Medida Cautelar NO. 5731-13, como apoderada apud-acta que consta en expediente 2818 que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Municipios contra la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ ROO C.A , de conformidad con las normas de la Ley de Propiedad Horizontal que permiten a los propietarios de este condominio Residencias Bellas Artes, ejercer la acción judicial contra la citada sociedad por los daños y perjuicios causados patrimoniales y personales al edificio y a sus propietarios por las indebidas, ilegales y contradicciones y desacatos a las normas del documento de condominio y al Reglamento de condominio en la oportunidad cuando emprendieron la acción de reconstrucción y remodelación del PENT HOUSE PISO 11 DE ESTE EDIFICIO, siendo que quienes ejecutaron el inicio de estas obras no tenían ningún carácter para el momento haciendose pasar por propietarios de dicho inmueble y fueron meses después cuando le fue otorgada una representación por parte de la citada sociedad mercantil, por lo que, los propietarios habiendo sufrido daños y perjuicios incluso agresiones físicas por personas integrantes de esta sociedad, en Asamblea de propietarios se vieron en la obligación de tomar, la decisión de la acción judicial. Amén de que fueron muchísimas las oportunidades cuando se les llamó por la vía conciliatoria explicándole las obligaciones de ley que debían de cumplir, así como, en el citado expediente 2818 siempre se han negado a recibir la citación para el curso procesal, de manera que, nos reservamos el derecho de pedir conforme a los mismos derechos y garantías constitucionales, a la dignidad humana, a la seguridad y a la integridad de todos los propietarios de este edificio, posterior a Asamblea que se celebrará para tal fin, y en reunión de Junta de Condominio, la apelación a esta medida con las documentales que soporten la misma. Pido a este Tribunal deje constancia que he notificado a los abogados presentes y a los representantes de la parte actora, la acción judicial del expediente 2818, también pido a este Tribunal deje constancia de todas las personas que están presentes en este acto, con excepción de los abogados, los representantes de la citada sociedad mercantil y del funcionario policial, también pido a este tribunal se me expida copia de la medida que me ha sido presentada para la notificación que cumple este Tribunal Ejecutor. Es todo. De inmediato se deja expresa constancia de que en este acto se encuentran presentes además del Juez, Secretario, y custodia policial, los apoderados judiciales de la parte actora MANUEL GOVEA LEININGER y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ ROO c.a, ciudadanos EDDER COROMOTO GUTIERREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.468.155 y YELIXSA LOURDES SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 5.799.446, el ciudadano MAURICE BENARROCH, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 11.873.053, quien manifestó ser el Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bellas Artes, y los ciudadanos CESAR ARTEAGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 19.074.017, quien dijo ser sobrino de la señora Yelixsa Sánchez, el ciudadano LEONARDO PAREDES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 16.729.081, quien dijo ser sobrino de la señora Yelixsa Sánchez, el ciudadano JOSE REYES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 12.621.781, quien dijo ser sobrino de la señora Yelixsa Sánchez, y el ciudadano ANTONIO PAREDES SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 17.231.808, quien dijo ser sobrino de la señora Yelixsa Sánchez. El tribunal de igual manera deja expresa constancia que la anterior exposición realizada por la representante de la Junta de Condominio Edificio Residencias Bellas Artes, fue debidamente realizada en presencia de los apoderados judiciales de la parte actora presentes en este acto ya mencionados, en cuanto a la solicitud de copias de la medida serán proveídas a la conclusión del presente acto. Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora presentes en este acto exponen: “ Le recordamos a la apoderada judicial del condominio del Edificio Residencias Bellas Artes, que lo que está trasladado y constituido en este acto es un Tribunal de Ejecución, no de substanciación, por lo que el Tribunal manifestando una posición receptiva a su preocupación ha dejado constancia de su exposición verbal en esta acta, con respecto a lo dicho por la indicada apoderada, queremos recalcar pues lo consideramos importante que el apartamento pent house del Edificio Residencias Bellas Artes, no se encuentra reconstruido, como maliciosamente lo manifiesta la apoderada del condominio, sino que se están realizando modificaciones internas dentro del pent house, a lo que tiene pleno derecho el propietario de dicho apartamento. Además le manifestamos al Tribunal y a la representación judicial del Condominio, que ninguna acción judicial como ella lo denomina, como lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Edificio Residencias Bellas Artes, no puede nunca peticionar la transgresión de una norma constitucional como lo es la establecida en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el Derecho a la Propiedad, al pretender disminuir dicho derecho en lo que se refiere al ius fruendi. Le recordamos a la mencionada apoderada y al presidente del Condominio aquí presente, que ellos no tienen el carácter de funcionarios jurisdiccionales, por lo que carece de validez alguna la notificación que se nos pretende hacer a los aquí presente de una acción judicial que supuestamente ella tiene intentada, que es distinta a la acción de Amparo Constitucional en la cual fue decretada la medida que actualmente se encuentra ejecutando este Tribunal. Terminamos nuestra exposición pidiendo muy respetuosamente al Tribunal ejecute la comisión que le ha sido encomendado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, imponiéndoles a los presentes, es decir al presidente de la junta de condominio y a al apoderado judicial de la junta de condominio que nuestro representante tienen el libre ejercicio de su derecho de propiedad sobre el apartamento pent house del Edificio Residencias Bellas artes, la copropiedad de los bienes comunes de dicho edificio y el derecho que ellos tienen de concluir las remodelaciones o modificaciones que le están efectuando al indicado apartamento pent house dando estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, como en el Reglamento del documento de condominio del edificio residencias Bellas Artes.- Acto continuo la notificada de autos solicita una replica, para lo cual se concede un tiempo de exposición de cinco minutos, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “ En este estado vista la exposición hecha por el Dr. Manuel Govea y el Dr. Juan Govea, me permito aclararle a el y al tribunal no tengo poder otorgado, autenticado de representación legal del condominio que por razones éticas atendí a este tribunal porque soy apoderada apud acta en el expediente 2818, también me permito aclararle que la acción como el lo manifiesta no fue ejercida por mi voluntad ni mi persona en nombre propio, fue ejercida por los propietarios en su conjunto, por lo tanto, el término malicioso esta demás e inadecuadamente utilizado, tampoco fue ejercida personalmente por el presidente de la junta de condominio presente. En cuanto a los derechos a la propiedad la misma ley establece las limitaciones que los abogados actores bien conocen, entre estas no causar daños y perjuicios a otros en propiedad horizontal, por lo que ratifico lo anteriormente dicho, y la apelación a esta medida previa decisión de Asamblea de Propietarios y de la Junta de Condominio. Es todo. De inmediato el Dr. Manuel Govea con el carácter de autos, expone: “Hay un famoso refrán que dice que “no es chicha ni es limonada”, porque apelan bajo unas condiciones suspensivas, porque manifiesta que para apelar necesita la decisión de la Asamblea General de Propietarios la que no se ha realizado todavía, por lo que dicha apelación no tiene eficacia jurídica alguna. Notificada como han sido las partes sobre quien recae la medida cautelar ordenada.- Este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento al mandamiento cautelar de amparo decretado, Ordena a la Junta de Condominio del Edificio Residencias Bellas Artes, en la persona de sus directivos, el cese inmediato de cualquier acto que impida a la sociedad mercantil INVERSIONES GOMEZ ROO C.A. (INGOROCA), bien sea en la persona de sus directivos o de sus dependientes, el goce y disfrute del derecho de propiedad sobre el pent house de este Edificio, apercibiéndolos en este acto que contra ellos cursará averiguación ante la Fiscalía del Ministerio Público, en caso de desacatar la orden emanada por el Tribunal de la causa, y debidamente practicada por este Órgano Ejecutor, por incurrir en desobediencia a la autoridad y desacato, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta al notificado. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana del día de hoy.-
La Jueza,
Mg.s. Zimaray Carrasquero. El presidente de la Junta de Condominio
Y la abogada de la Junta de Condominio.
Los Ejecutantes,
Los representantes de INVERSIONES GOMEZ ROO c.a.
Y sus acompañantes,
La Secretaria,
Abog. LINDA AVILA.
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