REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós de octubre del 2013, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa FONTUR, ubicada en la Circunvalación No. 01, en el área donde se encuentra el peaje del Puente sobre el Lago de Maracaibo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 24.434, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ELSICA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.906.735 en contra del ciudadano ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 17.233.970, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX, y el concebido no nacido. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ADRIANA BEATRIZ MARTINEZ PORRA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.005.368, quien manifestó ser ANALISTA DE SUBSIDIO de la empresa Fontur, lugar donde labora el ciudadano demandado. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de Protección, a los fines de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreto medida preventiva de embargo sobre: El Cien por Ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano demandado Andrés Portillo Barrientos, ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, que mantiene con la empresa Fontur como Recaudador en el Peaje del Puente sobre el lago de Maracaibo. Las cantidades a retener debe remitirlas el ciudadano patrono en su oportunidad, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02. Exp 24434. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de informar al Tribunal de Protección mencionado: Primero: Si el demandado labora para la empresa Fontur, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Protección a favor del niño de autos y del concebido pero no nacido, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, ordenados a embargar por el Tribunal de Protección.- Así se Decide.- En este acto se entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta.- La actuación practicada no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y veinte minutos de la mañana.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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