REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós de octubre del 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa DOXER, ubicada vía al Aeropuerto a 50 metros de la empresa Imau, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 24.991, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JANETH YARITZA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.623.308, en contra del ciudadano JADER LUIS HOYOS BARRERA, mayor de edad, colombiano, portador de la cédula de identidad E-83.082.590, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) BELEN T. MOSQUERA SANABRIA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.727.273, quien manifestó ser ADMINISTRADORA de la empresa DOXER, lugar donde labora el ciudadano demandado. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de Protección, decreto medida preventiva de embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano Jader Hoyos Barrera, ya identificado, como obrero de esta empresa Doxer C.A., b) El treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al reclamado de autos, por concepto de bono vacacional, c) El treinta por ciento (30%) por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año que perciba el reclamado de autos, d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado demandado, para sus hijos, e) El treinta por ciento (30%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral, f) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado en la empresa antes mencionada. Las cantidades a retener contenidas en los ordinales “A” “B” “C” Y “D” deberá el ciudadano patrono entregarlas en cheque de gerencia a la demandante de autos, ciudadana JANETH YARITZA FERNANDEZ, ya identificada, y las contenidas en los ordinales “E” y “F” deberá remitirlas en su oportunidad, en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 24991. Solo recibe Cheques los días Martes y Jueves.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada a reserva de informar al Tribunal de Protección mencionado: Primero: Si el demandado labora para la empresa DOXER, o cualquier otra situación relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Concluidas las actuaciones y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Protección a favor del niños de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, ordenados a embargar por el Tribunal de Protección.- Así se Decide.- En este acto se entrega a la persona notificada un ejemplar en original de la presente acta.- La actuación practicada no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once y quince minutos de la mañana.-


LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.