REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dos de octubre del 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona PDVSA GAS, ubicada en el Edificio Rafael Urdaneta, sector Valle Frio, avenida 3E entre calles 78 y 79 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, expediente 7701, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ALIX ESPERANZA ESPINOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 16.670.005, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano JHOAN ALBERTO AVENDAÑO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.921.923, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROSMELI OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.750.564, Quien manifestó ser Supervisión de Litigio de la Institución PDVSA GAS. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de esta Circunscripción Judicial, decretó Medida Preventiva de Embargo sobre lo siguiente: 1) Sobre la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) mensuales como pensión alimentaria, que serán depositados los primero cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0102-0302-300103035821, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Alix Esperanza Espinoza Delgado, ya identificada, y la cual debe consignar en el Tribunal antes indicado, copia fotostática de la misma, 2) Sobre el Cien por ciento (100%)correspondiente a primas por útiles escolares que le puedan corresponder al demandado de autos, quien labora para esta Institución PDVSA GAS, a favor de los niños mencionados, 3) Medida de embargo preventivo de una (01) cuota adicional en el mes de octubre para vestuario de los niños de autos, 4) Medida de embargo preventivo de dos (02) cuotas iguales adicionales, en el mes de diciembre de cada año, para la ropa de navidad, en los años sucesivos quedará como pactaron las partes en principio 5) Medida de embargo sobre el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, que le correspondan al demandado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin la relación laboral entre el demandado y la institución PDVSA GAS, 6) Sobre el ciento por ciento (100%) del monto que la patronal le reconoce al demandado por concepto de juguetes en el período 2013 y años subsiguientes a beneficio de los niños de autos, 7) Se le hace saber a la patronal que debe incluir a los niños, en los beneficios de pensión, en el seguro colectivo del cual gozan los empleados y familiares de esa Institución, 8) De igual manera en caso de aumento salarial al demandado de autos, deberá la patronal hacerla la retención correspondiente en base al aumento decretado. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberá remitirlas al Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija en Cheque de Gerencia.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS EN LOS NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, Y 8, EN LOS TERMINOS INDICADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado eso no trabajador de esta Institución o cualquier otra situación que sea relevante informar al tribunal respectivo en el presente caso, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- En este acto se hace entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Once y Treinta de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mg.S ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5715-13
Exp. 7701
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