REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Octubre del 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde Funciona la Zona Educativa del Estado Zulia, ente adscrito al Ministerio Popular Para La Educación, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, Edificio la Estrella, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 24.658, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIA LUISA GARCIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 20.842.847, contra el ciudadano RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.067.987, a favor de XXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LEIDA FINOL, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.816.122, quien manifestó ser ANALISTA.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) El Treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, bono vacacional, que devenga el ciudadano: RICHARD ARTURO GARCIA FERNANDEZ, ya identificado, como obrero en la Unidad Educativa Nayibi de Villalobos Chorro 1, ubicado en el Municipio Mara del Estado Zulia, B) El Treinta por ciento (30%) sobre fideicomiso, caja de ahorros y las prestaciones sociales que puedan corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. C) El Treinta por ciento (30%) de los aguinaldos, bonificación especial de fin de año que le corresponden al mencionado ciudadano, D) El cien por ciento (100%) sobre las Primas por hijos, útiles escolares y juguetes e) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al reclamado de autos. Las cantidades a retener establecidas en los literales (“A” “C” “D” y “E”) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana MARIA LUISA GARCIA CARVAJAL, ya identificada y la contenida en el literal “B” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Solo reciben cheques MARTES Y JUEVES.- Exp 24.658. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, PRIMERO: Si el demandado labora para esta Institución o cualquier otra situación relevante en el presente caso, SEGUNDO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado, y a los fines de garantizar lo ordenado por el Tribunal Comitente a favor de los niños de autos, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a embargar por el Tribunal de la Causa. Así se Decide En este acto se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a +la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once de la mañana.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
C-5734-13
Exp. 24.658.
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