REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves diecisiete de octubre del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Albergue de Menores, ubicado en la vía principal hacia la Cañada de Urdaneta, a 50 mts de la Ferretería Biliquin en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.03, expediente 23.983, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NAKARLIN KATERIN SOSA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.398.686, contra el ciudadano JESUS MANUEL OCANDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.832.768, en relación con los niños xxxxxxxxxxxxxx. Una vez constituido en la dirección indicada el Tribunal fue atendido por un funcionario adscrito a esa dependencia, quien se identificó con cédula personal como EGBERTO FRANCISCO TALAVERA MACHADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.485.601, quien dijo ser Funcionario de Seguridad Externa del Albergue de Menores Cañada II, seguidamente esta Juzgadora le informa al funcionario mencionado, el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del Despacho de Comisión.- Concluida la lectura el funcionario antes mencionado expone: “Ciudadana Jueza, le informo que el ciudadano Jesús Manuel Ocando Briceño, esta asignado a esta Entidad de Atención Cañada II (Varones), pero por instrucciones precisas y por escrito giradas por el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario con sede en la ciudad capital Caracas, no estamos autorizados para recibir ningún tipo de comunicación que no se refiera a asuntos netamente penitenciarios, dichas comunicaciones o medidas preventivas de embargo por pensión de alimentos, deben ser dirigidas al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL SERVICIO PENITENCIARIO, CON SEDE EN CARACAS, para que realicen de forma inmediata las retenciones que ordena el ciudadano Juez de Protección al reclamado de autos, lamento no poder cooperar con tan alta envestidura, es todo.- Vista la información aportada a esta Tribunal Ejecutor, del ciudadano funcionario del albergue de menores cañada II, Egberto Talavera, ya identificado, donde manifiesta que ciertamente el ciudadano demandado labora para esa Institución pero los servicios administrativos se encuentran centralizados en la ciudad de Caracas, Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, este TRIBUNAL EJECUTOR, acuerda suspender la practica de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de Protección sobre el salario integral del demandado de autos, por cuanto no existe oficina administrativa en esta Ciudad de Maracaibo, que pueda atender a este Tribunal en el cumplimiento de lo comisionado.- Así se Resuelve.- Se remiten las presente actuaciones al Tribunal de Protección a los fines que la parte solicitante tramite ante el mismo lo pertinente en el presente caso, habida la información obtenida en sitio.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, menos el funcionario notificado por manifestar no estar autorizado sin la presencia de un abogado, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.-