REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Quince de Octubre del 2013, siendo las Nueve y Treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde Funciona la Sociedad Mercantil: CLINICA ZULIA C.A ., ubicada en la avenida 100 Sabaneta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 24.936, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.559.481, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO MUÑOZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.719.960, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROSAYSELA GARCIA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.919.741, quien manifestó ser GERENTE DE R.R.H.H..- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) Sobre el Veinte por ciento (20%) del sueldo o salario mensual que percibe el ciudadano: EDUARDO ANTONIO MUÑOZ ROSALES, quien labora como empleado de la Sociedad Mercantil CLINICA ZULIA C.A. B) El Veinte por ciento (20%) de las Vacaciones, utilidades, o la bonificación de fin año, C) El Cien por ciento (100%) de las Primas por hijos que le pudiere corresponder al ciudadano antes indicado. d) El Veinte por ciento (20%) de las prestaciones Sociales, Caja de Ahorros Fideicomiso y por cualquier otra cantidad de dinero en caso de despido, retiro voluntario o renuncia que pudiere corresponderle al mismo, Las cantidades a retener establecidas en los literales (“A” “B” y “C”) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos en un cheque de gerencia a nombre de la ciudadana NORELIS COROMOTO FERNANDEZ URDANETA, ya identificada y la establecida en el literal D) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Solo reciben cheques MARTES Y JUEVES.- Exp 24.936.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, PRIMERO: Si el demandado labora como empleado de la Sociedad Mercantil CLINICA ZULIA C.A., SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: sin perjuicio de los derechos y recurso que pueda alegar y ejercer el propio demandado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a embargar por el Tribunal de la Causa. Así se Decide En este acto se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m, del día de hoy.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,



ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-






C-5719-13
Exp. 24.936