REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día catorce de octubre del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 7951, contentivo del juicio por DESALOJO instaurado por la ciudadana NELDA MORILLO, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.379.815, contra la ciudadana RAIZA COVARRUBIA, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.750.090, juicio donde fue librado mandamiento de ejecución a los fines de realizar la entrega material forzosa del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Recibida por la oficina de distribución respectiva le fue asignado el asunto a este tribunal bajo el No. TM-EM- 6439-2013, de fecha 03/10/2013. Seguidamente el tribunal se constituye con el apoderado judicial de la parte actora LEONARDO RODRIGUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado No. 135.979, en la siguiente dirección: local comercial signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C del Sector La Lago del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica que en la dirección indicada por el apoderado actor se encuentra el inmueble de marras el cual es un LOCAL COMERCIAL, que posee un letrero pintado con pintura que dice INVERSIONES COVARRUBIA BIENES RAICES C.A. Acto continuo este Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como LILIBETH DE LOS ANGELES RIOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 17.684.080, quien dijo ser secretaria de Inversiones Covarrubia S.A.- De inmediato la notificada expone: “ Permítame localizar a la encargada del local para que atienda la misión del tribunal.- “ Vista lo solicitado se concede un lapso prudencial de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- De inmediato el Tribunal procede a nombrar y juramentar practico a los fines de determinar el inmueble objeto de la medida comisionada, recayendo el nombramiento en el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y se juramenta así: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherente al cargo asignado? Si Lo juro.- De inmediato el practico nombrado realiza las especificaciones del inmueble de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada (local Comercial) sin nomenclatura municipal visible, me fue facilitado un recibo de electricidad donde aparece el numero 71-68, con superficie aproximada de 65MTS2, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de arcilla frisado, pisos en cerámica, techos de tabelones con platinas revestidos con cielo raso, con una puerta de acceso en la parte del frente en metal de aluminio y vidrio enmarcado, y un ventanal de igual características, y puerta protectora de metal de hierro (Santamaría). Consta de las dependencias: Dos áreas departamentales, pasillo y una sala sanitaria, con un closet. El inmueble se encuentra en regular estado de habitabilidad. No se pueden determinar linderos por cuanto no están reflejados en el mandamiento comisionado, y en tal sentido me circunscribo al número señalado en el recibo de la empresa CORPOELEC el cual indica el No. 71-68. Es todo.- Siendo las diez y treinta de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho JESUS SOCORRO, inscrito en el inpreabogado 13.557, apoderado judicial de la parte demandada.- Una vez impuesto de la misión del Tribunal Ejecutor con la lectura del mandamiento de ejecución comisionado, expone: “Vengo en este acto a asistir a la ciudadana MARIA GRACIELA LOBO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.393, quien representa a la sociedad mercantil INVERSIONES COVARRUBIA C.A., actuando en carácter de gerente según consta en Registro Mercantil debidamente protocolizado por ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7-4-1994, anotado bajo el No. 56, Tomo 41-A, que a los efectos vivendi muestro a este Tribunal en original y con copia simple en seis folios útiles a los fines que me sea entregado su original luego de ser confrontado la copia simple, en mi carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES COVARRUBIA C.A, vengo en este acto a oponer como en efecto me opongo a la medida forzosa de entrega de local de conformidad en lo establecido en el ordinal II del artículo 370 en concordancia con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual aún cuando las referidas normas jurídicas traten de la medida de embargo no obstante conforme a sentencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia viene señalando que dicha oposición es factible también cuando se realiza la ejecución forzosa de un inmueble, en ese sentido, planteo dos situaciones para que este Tribunal comisionado las tome en consideración para el momento en que decrete o decida la ejecución forzosa, la primera situación, que no existe ningún tipo de evidencia ni en la parte externa ni en la parte interna que el tribunal se encuentre constituido en un inmueble signado con el No. 02, de la avenida 3C del Sector La lago, y asimismo no hay constancia de ningún tipo que indique que nos encontramos en el local signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C sector La Lago, haciendo la observación que en el despacho comisorio no se señala el numero o la nomenclatura de catastro de tal forma que el Tribunal o este Tribunal no puede bajo ninguna disposición de ejecutar la medida forzosa por desalojo de local, siendo también que tampoco el tribunal de la causa, no envía ningún tipo de documento como el de propiedad o los planos debidamente suscrito por la Ingeniería Municipal donde se establezca situación, linderos y medidas del local comercial, y se establece que el perito nombrado por este Tribunal sin ningún tipo de documentos propiedad, planos sin ningún tipo de señalización que el local sea el 02 del Sector la Lago, tampoco puede dar fe de que nos encontramos en el referido local comercial, no obstante lo anterior, el despacho comisorio no indica a que persona se le entregará el inmueble al arrendador, al propietario u a otra persona distinta, por tanto solicito al tribunal con relación a este alegato que no es cierto que el tribunal comisionado se encuentre constituido en el local NO. 02 de la Avenida 3C Sector la Lago, y la segunda situación, que planteo que en este local comercial funciona una sociedad mercantil la cual represento que es un tercero que no ha sido llamado al proceso y como quiera que la comisión señala textualmente que se dejaran a salvo los derechos constitucionales y legales de eventuales terceros, solicito de usted se sirva suspender la medida de entrega forzosa, haciendo referencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha señalado de forma reiterada y vinculante, en sentencia de fecha julio 2011, que señala que para el momento de practicarse la ejecución forzosa del poseedor del inmueble debe el tribunal ejecutor suspender la ejecución del embargo que practicaba y debe remitir inmediatamente las actuaciones al comitente, lo cual es una sentencia reiterada y vinculante, por lo tanto solicito a este tribunal muy comisionado proceda a suspender la ejecución, remitir las actuaciones al comitente para que en este se abra los lapsos correspondientes contendidos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.- En este acto fue confrontado el original del documento presentado con su copia fotostática, siendo exactos en su redacción y otorgamiento, en consecuencia se anexan a la presente comisión constante de seis (06) folios útiles, devolviendo el original.- Presente el apoderado acto expone: “ Rechazo de hecho y de derecho cualquier intento dilatorio y de ejecución intentado por la parte demandada, alegando posibles derechos de un tercero en esta medida de desalojo del local comercial distinguido con el No. 02, 71-82, ubicado en la avenida 3C Sector la Lago, del Municipio Maracaibo, por cuanto esta parte actora apoderada de la ciudadana NELDA LUCIA MORILLO RODRIGUEZ, y el cual haremos constar en copia certificada que anexaremos del contrato de arrendamiento suscrito entre esta parte y la ciudadana RAIZA COVARRUBIA LOBO, cédula de identidad No. 9.750.090, y contra quien pesa esta medida de desalojo de este local dado en arrendamiento en fecha 05-02-1999, es por ello que de aquí se desprende que la relación de arrendamiento se dio una exclusivamente entre NELSA LUCIA MORILLO RODRIGUEZ y RAIZA COVARRUBIA LOBO, mas no INVERSIONES COVARRUBIA S.A., es por ello que esta parte actora considera impertinente intentar detener un procedimiento debidamente establecido, facultado y sentenciado y con mandamiento propio para ello, no obstante la Ley prevé procedimientos para aquellos terceros que se sientas llamados con derechos más no impedir el curso de una ejecución. El tribunal comitente lo dictaminó según sentencia debidamente certificada y que reposa en este expediente de ejecución y debidamente ratificada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, No. S2-188-13 la cual anexo a este expediente de ejecución en este acto. Ciudadana Jueza, muy respetuosamente le solicito ejecutar la presente medida dictaminada por el ciudadano Juez Comitente, como una acción final tendiente a restablecer los derechos de mi cliente. De igual manera rechazo y contradigo todo lo expuesto por el ciudadano abogado defensor de la parte demandada en este acto, por ser tendenciosos y dilatorios. Es todo.- En este acto se recibe los documentos a los cuales hace referencia el apoderado actor en copias certificadas constante de quince (15) folios útiles, agregándolas a la respectiva comisión.-. En este acto presente el profesional del derecho JESUS SOCORRO, expone: “Rechazo y contradigo la exposición efectuada por el representante de la parte demandante dado que en principio los alegatos relacionados con el contrato de arrendamiento y la sentencia fueron establecidos en etapas anteriores a la presente, y en relación con que el abogado asistente está actuando como apoderado de la demandada dado que solo se está asistiendo a un tercero en la relación fundamental. De igual manera solicito al Tribunal que el práctico nombrado al efecto indique que tiempo aproximado tiene el aviso o letrero comercial que se encuentra frente al local en referencia y que dice INVERSIONES COVARRUBIA S.A. es todo.- Presente en este estado el practico nombrado ciudadano IGOR DELGADO, expone: “ En referencia a lo solicitado dejo constancia que si existe un letrero con el nombre de INVERSIONES COVARRUBIA S.A., no obstante se me hace imposible determinar sobre el tiempo o vetustes de dicha lectura, por cuanto es de fácil remoción, pudiendo tener un tiempo su colocación amplio o no. es todo”.- En este estado esta Juzgadora antes de proseguir con la ejecución de la presente medida, realiza las siguientes consideraciones a las exposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, de la siguiente manera: “La ley adjetiva en referencia a las actuaciones de los Comisionados es muy clara, estableciendo, en su artículo 237: Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos exceptuados por la Ley, y el artículo 238 ejusdem que reza El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin deferirla…. No obstante esto, es necesario analizar que en el cumplimiento de lo que establece la Ley Adjetiva no se vulneren derechos constitucionales a las partes intervinientes en la ejecución de la medidas comisionadas por los Tribunales Comitentes, dicho esto, se procede a analizar la exposición de los presentes la ciudadana MARIA GRACIELA LOBO, ya identificada con la asistencia del profesional del derecho JESUS SOCORRO, la realiza basándose en los artículos establecidos en la Ley Adjetiva sobre oposición de terceros, alegando de igual manera, no estar este tribunal comisionado en el inmueble identificado en el mandamiento de ejecución, y otras consideraciones atinentes al caso, dicha oposición la sustenta en documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil respectivo, de fecha 7-04-1995, el cual fue anexado su copia a las actas de la presente comisión, del cual se desprende que es accionista de la sociedad mercantil INVERSIONES COVARRUBIA S.A., teniendo el cargo de Gerente Adjunto, observa esta juzgadora del documento presentado y consignado que la ciudadana MARIA GRACIELA LOBO, es accionista de la mencionada empresa en compañía de la ciudadana RAIZA ELENA COVARRUBIA LOBO, quien es la demandada de autos, y que en dicha sociedad mercantil posee el cargo de gerente general, de igual manera señala la exponente que no existe ningún tipo de evidencia ni en la parte externa ni en la parte interna que refieran que este tribunal se encuentre constituido en un inmueble signado con el No. 02, de la avenida 3C del Sector La lago, y asimismo no hay constancia de ningún tipo que indique que nos encontramos en el local signado con el No. 02, ubicado en la avenida 3C sector La Lago, haciendo la observación que en el despacho comisorio no se señala el numero o la nomenclatura de catastro de tal forma que el Tribunal o este Tribunal no puede bajo ninguna disposición de ejecutar la medida forzosa por desalojo de local, asimismo señala que el despacho comisorio no indica a que persona se le entregará el inmueble al arrendador, al propietario u a otra persona distinta, concluyendo al final con la petición de que se proceda a la suspensión de la medida comisionada, y se remitan las actuaciones al Tribunal Comitente, por las razones de hecho y de derecho expuestas, en relación al punto que alega la ciudadana MARIA GRACIELA LOBO, sobre la identificación del inmueble por no estar constituido el tribunal en el indicado por el ciudadano juez de la Causa, es necesario señalar, que una vez constituido, este Tribunal procedió a auxiliarse de practico, el cual determinó que el tribunal se encontraba en un inmueble (local Comercial) sin nomenclatura visible, que en el recibo expedido por la empresa CORPOELEC, se refleja que posee la numeración 71-68, no pudiendo determinar linderos por cuanto no se refleja en actas los mismos, esta Juzgadora haciendo uso de sus conocimientos prácticos en el tema procede a verificar y revisar los locales comerciales contiguos al local objeto de constitución, observando que no se refleja en ninguno de ellos nomenclatura ni numero visible que sirva para determinar que el inmueble objeto de constitución es el No. 02, no pudiendo auxiliarse esta Juzgadora de los respectivos linderos por cuanto en el mandamiento de ejecución comisionado el inmueble objeto de entrega aparece con especificaciones y determinaciones escuetas, que impiden en este momento a esta Juzgadora rechazar el planteamiento realizado por la ciudadana MARIA GRACIELA LOBO, no pudiendo determinar con precisión ni aún con el auxilio de practico que el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa decretada sea el mismo en el cual el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido. Es por ello que en aras de no lesionar con la ejecución de la presente medida derechos de eventuales terceros, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda suspender la prosecución del Mandamiento de Ejecución acordado, hasta tanto exista en actas la respectiva determinación en cuanto a linderos, medidas y especificaciones propias del inmueble a entregar, de igual manera se remite copia certificada de la presente acta y sus anexos en original conservando el ejecutor copias fotostáticas, de los mismos, al ciudadano Juez Comitente, a los fines legales correspondientes, en el entendido, que la ejecución continuará su curso, una vez conste lo decidido por el ciudadano Juez Comitente, en referencia a lo señalado. Así se Decide.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial PLINIO GONZALEZ. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL EJECUTANTE, LA NOTIFICADA,
La opositora y su abogado,
El Práctico,
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.-
|