REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes once (11) de octubre del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona PDVSA PETROLEO S.A ubicada en el Edificio Miranda, avenida Padilla, frente a la sociedad mercantil MACKRO del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente 24.317, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana NURIS LABARCA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.622.611, en contra del ciudadano SONY FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.773.407.
Una vez constituido en el sitio indicado, se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor, al ciudadano JESUS QUNTERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser Analista de Gestión de PDVSA PETROLEO.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3° del Código Civil, decretó medida de embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) del salario integral el cual contempla ayuda de ciudad, prima por hijos, horas extra, tiempo de viaje, bono vacacional, vacaciones, utilidades o aguinaldos, retroactivo de sueldo, fideicomiso, intereses que generé el fideicomiso, utilidades liquidas, fondo del ahorro ayuda para adquirir vivienda, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano SONY FUENMAYOR, ya identificado, previa deducciones legales y contractuales como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Las cantidades de dinero a retener en este concepto deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02. Expediente No. 24.317. De inmediato el notificado de autos, expone: “Ciudadana Jueza, una vez ubicado en el sistema de nominas de esta empresa el ciudadano SONY FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No. 9.773.407, cumplo con informarle que el mencionado ciudadano, presta sus servicios para PDVSA ACUATICA, la cual tiene sus oficinas administrativas en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, medida preventiva que debe ser practicada en esa Dependencia administrativa, es todo.- Vista la exposición que antecede, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se ve imposibilitado de practicar lo ordenado por el Tribunal de la Causa, por cuanto el ciudadano demandado no labora en la dirección indicada por la parte solicitante en su diligencia de marras, en consecuencia acuerda suspender la práctica de la misma y remitir el presente Despacho al Tribunal de la causa a la brevedad posible a los fines legales correspondientes.- Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y quince minutos de la mañana.
LA JUEZA
MGS. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
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