REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de octubre del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente 37249, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano ERVING JOSE MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 6.803.134, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A. con RIF J-29875133-1, causa en la cual el tribunal comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Setecientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000.00) el cual conforma el doble de la demanda, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 375.000.00). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-6450-2013, de fecha 07/10/2013. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado No. 34.131 en la dirección que aporta la cual es: avenida Padilla, frente a Makro, Edificio, Miranda, 3er. Piso, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter ANALISTA DE GESTIÓN.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora ADOLFO ROMERO ANGULO, señala para ser embargado preventivamente cualquier crédito o acreencia que exista en la empresa objeto de constitución de este Tribunal, es decir PDVSA PETROLEO S.A., favor de la demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A. RIF J-29875133-1, hasta cubrir la suma de Trescientos Setenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 375.000.00). En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo comisionada, y tal como lo establece el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil me reservo el derecho de informar en su oportunidad al tribunal de la causa, si la empresa demandada tiene o no alguna acreencia a favor en esta empresa, el monto exacto del crédito de existir el mismo, la fecha aproximada de pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, y cualquier otra situación relevante en el presente caso.-De igual manera, sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la demandada en su oportunidad. De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE CUALQUIER CREDITO O ACREENCIA QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA DEMANDADA DE AUTOS SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP C.A., hasta cubrir la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco mil Bolívares (Bs. 375.000.00). Dicha cantidad debe ser remitida a nombre del tribunal de la causa Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en cheque de gerencia. Se entrega en este acto un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:35 a.m.-
La Jueza,
Mg.S. Zimaray Carrasquero
El Ejecutante, El Notificado,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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