REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas de despacho del día diez de octubre del 2013, siendo las once de la mañana, de acuerdo a lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION), sigue la ciudadana AIDA RAMONES BLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.401.536, en contra de la ciudadana SHEILA HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 11.863.744, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles hasta cubrir TRESCIENTOS TRES ML NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 303.930.00), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 151.965.00). Distribuido el presente exhorto fue asignado a este Tribunal con el No. TM-EM-6461-2013, de fecha 07/10/2013. Acto seguido el tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia, la parte actora AIDA RAMONES, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GONMAR PEREZ, inscrito en el inpreabogado 83721, en la dirección siguiente: Urbanización San Jacinto, sector 3, Inmueble signado con el No. 04, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde habita la demandada de autos.- De inmediato se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio que permitió el acceso al tribunal y a su personal y se identificó con cédula personal como SHEILA HERNANDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.863.744, demandada de autos, a quien se le explicó el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor e indicándole que podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto continuo la ejecutada expone: Solicito un tiempo a los fines de ubicar a mi abogado.- Vista la solicitud el tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a los fines indicados. Siendo la una de la tarde se presentó la abogada en ejercicio PAOLA OCANDO GUERRA, inscrita en el inpreabogado 181.259, quien manifestó ser la abogada que asistirá a la ejecutada.- Una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal.- Continuando con las actuaciones este Tribunal nombra y juramenta depositaria judicial y perito avaluador, designando a la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO, portador de la cédula de identidad 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos y se juramenta así ¿Jura usted cumplir con las funciones de los cargos asignados? Si lo juro. En este estado la ejecutada de autos, con la asistencia legal prenombrada expone: “ Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, me doy por notificada y renuncio al lapso de comparecencia y al termino de la distancia otorgado por el tribunal de la causa, no tengo objeción a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, y para honrar la presente obligación, me comprometo a cancelar la totalidad del decreto intimatorio, es decir, CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 151.965.00), de la siguiente manera: 1) En este acto en dinero en efectivo y de curso legal QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), y un cheque de BANCO CORPBANCA No. 32000224, por el monto de SIETE MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 7.500.00), 2) Para la fecha 15 de noviembre del año en curso, serán pagados la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500.00), y el restante la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 106.965.00) serán cancelados en cuatro cuotas consecutivas mensuales a partir de la fecha del 15 de diciembre del año en curso, la primera de ellas y terminando el 15 de marzo del 2014 la última de ellas, todas y cada una por la cantidad de Veintiséis mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con veinticinco céntimos, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco No. 0134-0261-232613005156 a nombre de GONMAR PEREZ, el cual el voucher de deposito servirá como recibo suficiente oponible al tribunal de la causa, siendo obligación de mi parte enviar los voucher escaneados por medio electrónico a la dirección de correo gonmarperez78@hotmail.com, vencido y pagado el cumplimiento de la obligación contraída, solicito al tribunal de la causa el mas completo finiquito con los derechos de ley es todo.- Presente la parte actora con la asistencia legal prenombrada expone: “ Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada en los términos expuestos recibo en este acto la cantidad de dinero antes señalada en dinero en efectivo y el cheque mencionado, manifiesto que el incumplimiento de una de las cuotas pautadas acarreara la ejecución forzosa del convenimiento generando nuevas costas y costos que ocasionen. Solicito a este tribunal se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado.” Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenio por ante el tribunal de la causa, dándole carácter de cosa juzgada, se mantenga el expediente hasta la verificación del cumplimiento acordado y una vez verificado el último de los pagos se ordene el archivo judicial del expediente y desglosando la letra de cambio y entregándosele a la demandada, de igual manera solicitamos a este tribunal nos expida copia de la presente acta.- Visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes en el caso planteado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, suspende la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, y hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a las partes demandante y demandada.- Así se Resuelve.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Fander Leal adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.- Concluye el acto siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza, La Ejecutada y su abogada,
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
La Ejecutante y su abogado,
El perito
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
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