COMISIÓN Nº 5.055-2.013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, LUNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE AÑO 2.013, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la medida EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MABEL MODAS C.A.; llevado en el Expediente No. 3.478-2.011, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la avenida 15 (Las Delicias) con calle 72, local comercial Nº 2, donde funciona la Sociedad Mercantil MABEL MODAS C.A., en el Centro Empresarial PASEO 72, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Bolivariana del estado Zulia, el ciudadano PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 10.017.445, en su carácter de Oficial Jefe y el ciudadano EDSON EIZAGA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.418.847, en su carácter de Supervisor Agregado, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentran adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Visto lo solicitado en el presente despacho de exhorto, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V.-7.887.680, y de este domicilio, y a la vez como representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL, SANTA MARIA LO CUAL ACEPTO ,al ser impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, identificado en actas, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial ubicado geográficamente en la avenida 15 (Las Delicias) con calle 72, local comercial Nº 2, donde fusiona la Sociedad Mercantil MABEL MODAS C.A., en el Centro Empresarial PASEO 72, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Es todo.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MABEL ROSARIO CERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.859.576, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MABEL MODA C.A., y parte demandada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INGRID FERNANDEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.294.015, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.540, y de este domicilio, expuso: he estado pasando momentos difíciles en cuanto para la obtención de telas y de materiales de esenciales para la producción, elaboración y el buen funcionamiento de mi trabajo, por estos motivos me he quedado atrasada en el pago de las mensualidades del arrendamiento del local comercial que arriendo, y no puedo pagarlo, por tanto me doy por notificada, emplazada para todos los actos del presente juicio, y reconozco que todos los hechos alegados por la parte demandante son ciertos, y con el fin de dar por terminado el presente juicio le propongo a la parte actora ejecutante, que me liberen de la deuda total y le hago entrega del local inmediatamente, y que después de firmada esta acta ambas declaramos que no tenemos nada que reclamarnos por el concepto de la demanda y ni por las obligaciones derivadas de este contrato, y en señal de conformidad celebramos el presente convenimiento.- Es todo.- Seguidamente el ciudadano MARIO PINEDA, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 7.894.605, Abogado en ejercicio, inscrito en el inprabogado bajo el Nº 23.533, en cu carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., parte actora ejecutante, expuso: Acepto el ofrecimiento realizada por la parte demandada antes identificada, y de muto de acuerdo hemos decidido lo siguiente: hemos decidido, celebrar el presente convenimiento judicial: Por lo cual solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo de bienes decretada por el juez de la causa y después de celebrado este convenimiento ,que se regirá por las clausulas siguientes, se ordene la remisión del presente despacho de exhorto al Juzgado de la causa, PRIMERO: La parte demandada se compromete a entregar el local comercial ya descrito y mencionado a la parte actora libre de personas y bienes en este acto. SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, libera de toda obligación contraída por la parte demandada con su representada ,INVERSIONES MESTRE C.A .por concepto de la deuda que ha dado origen a la Medida Ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa, y así como los intereses de moras, las costas y costos del proceso, el pago de condominio, los honorarios profesionales, así como también la deuda que aparece descrita en el convenimiento de pago que realizaron por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Enero del presente año, anotado bajo el N° 85, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.- TERCERO: Así mismo solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el tribunal conocedor de la causa. Igualmente se homologue el presente convenimiento y se imparta el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del mismo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, LIBERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y AL PERITO ANTES IDENTIFICADO Y JURAMENTADO, DE SUS OBLIGACIONES SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SIENDO LAS CINCO Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (05:10 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-








LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:









EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE:
















EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-