Comisión N° 5080/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana NAHAIL ANGELICA MONTOYA VILORIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.811.913, a en contra del ciudadano ROBERTO JAVIER ROMERO DIAZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-21.566.935, llevado en el expediente N°25109, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa BANESCO, ubicada geográficamente en la avenidad 4 bella vista frente a Corpozulia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Rosana Arrieta,venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N°13.974.417,en su condición de Consultor e Capital Humano de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que le puedan corresponder al ciudadano ROBERTO JAVIER ROMERO DIAZ,como analista de creditos en la entidad bancaria en la empresa BANESCO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificacion especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano , para su hijo E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situacion que de popr terminada la relacion laboral.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes identificado .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” C “y” D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NAHAIL ANGELICA MONTOYA VILORIA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-19.811.913, antes identificada, en cheque de Gerencia a nombre de la misma; y la cantidad establecida en el literal “E”y “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Solo reciben cheques los días Martes y Jueves.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),








EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO







GOA/jm/wilfredo boscan
C- 5080/2013