COMISION Nº 5079-2013.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, relativo al Juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, que sigue la ciudadana LUDI DEL SOCORRO GUERRA GOMEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.768.717 en contra del ciudadano RAMIRO RODRIGUEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.283.007, llevado en el Expediente No. 24760, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, ubicada geográficamente en la Calle Panamericano, diagonal al Colegio Panamericano, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Presentes en el sitio antes mencionado para ejecutar la medida comisionada, este Juzgado pudo constatar a través de la información suministrada por el ciudadano RUBEN VILLALOBOS, portador de la cedula de Identidad Nº 14.134.601, en su condición de JEFE DE PERSONAL, de la empresa antes identificada, que el ciudadano RAMIRO RODRIGUEZ GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.283.007, no esta adscrito a la nomina de la presente empresa, es decir no labora en la presente. Y en vista de la información suministrada a este Juzgado que la parte demandada no pertenece a la nomina de la empresa procede a no practicar la medida comisionada y se retira del presente recinto, y así mismo ordena que la presente medida sea remetida para el Tribunal de la causa para que se pueda ejecutar la medida decretada a favor del actor ejecutante, en la respectiva sede donde labora originalmente el demandado. Es todo. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
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