COMISIÓN Nº 5.040-2.013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203º y 154º


En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE OCTUBRE DE AÑO 2.013, siendo las DIEZ Y VEINTICINCO MINUTOS de la mañana (10:25 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el CIRCUITO PENAL JUZGADO SEGUNDODE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVRES VIA INTIMACION, que sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de los ciudadanos PATRICIA DE LOS ANGELES PULGAR y JOSE JOAQUIN TROCONIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nº 7.709.941 y 14.824.386 respectivamente, en su carácter de Deudor Principal y Fiador Solidario y ambos de este domicilio; llevado en el Expediente No. 3091, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente sector Campo Alegre, avenida 20 con calle 105, casa Nº 105-20, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado, quien pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE JOAQUIN TROCONIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-14.824.386, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio el ciudadano ROBERTO FUENMAYOR PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.663.929, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.924, quien manifestó lo siguiente: “Me comprometo a pagar a la entidad bancaria la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.400,oo), que es el monto total a pagar, a la parte actora, de la siguiente manera, cancelo en este acto a través de un cheque identificado bajo el Nº 04000291, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 03 de Octubre del presente año, emitido a nombre de la ciudadana ALINA BARBOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.484, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs., 21.400,oo), distribuido de la siguiente manera, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.454,91,oo), POR CONCEPTO DE DEUDA O CAPITAL Y EL RESTO es decir la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CERO NUEVE ( BS 8.945,09 el cual incluye el pago de los intereses, honorarios profesionales y costos de ejecución. Y declaro al Tribunal que el cheque estoy librando en este acto esta provisto de fondos suficientes para pagar la cantidad de lo antes expresado, así mismo de conformidad con el articulo 1.298 y siguiente del Código Civil, pago de la deudora principal y me subrogo el derecho de repetición en su contra. En este estado presente el abogado de la parte actora el ciudadano HENRY LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.926, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., acepto para mi representada el pago que hace el fiador y solicito al tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se consigne en acta el comprobante del cobro del cheque antes descrito, así mismo solicito a este Juzgado se abstenga de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y se remita la presente comisión al tribunal de la causa.- En este estado presentes ambas partes de mutuo acuerdo, manifestaron con el fin de dar por terminado el presente juicio, hemos decidido celebrar el presente convenimiento judicial: PRIMERO: La parte demandada se compromete a cancelar a la parte actora la cantidad de la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.400,oo), que es el monto total ANTES SEÑALADO a pagar, a la parte actora, de la siguiente manera, cancelo en este acto a través de un cheque identificado bajo el Nº 04000291, de la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 03 de Octubre del presente año, emitido a nombre de la ciudadana ALINA BARBOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.484, en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs., 21.400,oo), y la c, el cual incluye el pago de capital, los intereses, honorarios profesionales y costos de ejecución. SEGUNDO: La falta de pago de una de la cuotas dará derecho a la parte actora a ejecutar la deuda total como si fuera de plazos vencido. TERCERO: En este estado presente la parte actora ejecutante la Sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el ciudadano HENRY LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.926, en su carácter de apoderado judicial, acepta el convenimiento judicial de pago anteriormente propuesto por la parte demandada, y así mismo solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal conocedor de la causa. Así mismo solicito se homologue el presente convenimiento y se imparta el carácter de cosa juzgada y no se ordene el archivo del mismo hasta el cumplimiento total del mismo. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL CONVENIMIENTO AQUÍ CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (02:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:







EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-






LAS PARTE DEMANDADA (FIADOR SOLIDARIO) Y SU ABOGADO ASISTENTE:










EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE::














EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-