Comisión 5081/2013.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º


En el día de hoy, MARTES VIENTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2013, siendo las UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (01:20 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-3.465.410, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL y VICTOR RAUL VELARDE NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.757.118 y V-7.687.072 respectivamente; llevado en el Expediente No. 57.681, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble de los denominados Fundo Agropecuarios, con la denominación de VISTA HERMOSA, ubicado en la región conocida como el RIECITO, sector el DILUVIO, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, el ciudadano OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cedula de Identidad N° 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado y el ciudadano PLINIO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad N° 10.017.445, en su carácter de Oficial Jefe, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALI RENE VELARDE NAVA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-11.256.048, quien manifestó desempeñarse como supervisor de la Finca antes mencionada y ser hermano del ciudadano VICTOR RAUL VELARDE NAVA, antes identificado, y así mismo solicito a este Tribunal lo dejara llamar a su hermano VICTOR RAUL VELARDE NAVA y aun abogado para que solvente el problema de la deuda y sea asesorado judicialmente, y procedió inmediatamente a comunicarse vía telefónica con su Abogado, desde en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, para que hicieran acto de presencia lo mas pronto posible, a los fines de garantizar el debido proceso. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano PEDRO LUIS VELARDE NAVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cedula de Identidad N° V-7.635.590, y domiciliado en la ciudad de Villa El Rosario en jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, obrando en su propio nombre, y en representación de la empresa denominada GANADERIAS LAS TARABAS, C.A., (GANTARCA), Sociedad Mercantil, con domicilio en La Villa del Rosario, jurisdicción del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, legalmente constituida según en los términos de documentos inserto por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha 5 de Septiembre de 2.007, quedando inscrito en el Registro de comercio Bajo el N° 01, Tomo 95-A, suficientemente facultado para este acto, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima tercera, de los estatutos sociales, carácter que consta en la cláusula décima novena de los mismos estatutos sociales, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO MORALES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.609.403, abogado en ejercicios, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.939, quien expuso: a los fines de suspender la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, me constituyo y constituyo a mi representada en deudores y principales pagadores a favor del ciudadano ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, antes identificado, del monto de la suma demandada, que asciende a la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 452.625,oo), mas sus intereses y gastos judiciales causados hasta la presente fecha, suma esta la cual me obligo a cancelar en el plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, siendo entendido que podré hacer abonos parciales a cuenta de dicha obligación. Es expresamente entendido que como he asumido la presente obligación de los términos antes expresados, me subrogo en los derechos que asistente al actor ASTOLFO ANGEL BERRUETA ORTEGA, antes identificado, con todos los accesorios que le son propios e inherentes en contra de los demandados YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL y VICTOR RAUL VELARDE NAVA, antes identificados. Es todo.- En este estado presentes los ciudadanos YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL y VICTOR RAUL VELARDE NAVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. V-12.757.118 y V-7.687.072 respectivamente, expusieron: estamos de acuerdo con la propuesta formulada por el ciudadano PEDRO LUIS VELARDE NAVA, damos nuestro consentimientos a la subrogación efectuada, nos obligamos a pagar al ciudadano PEDRO LUIS VELARDE NAVA, los montos de la deudas asumidas, la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 452.625,oo), mas los intereses y gastos judiciales causados hasta la presente fecha.- En este estado presente el ciudadano ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, antes identificado, en su carácter de parte actora y ejecutante, expuso: estoy de acuerdo con la propuesta formulada por el ciudadano PEDRO LUIS VELARDE NAVA, acepto la novacion de la obligación por cambio de deudor propuesta y subrogo al ciudadano PEDRO LUIS VELAREDE NAVA, en los derechos que me asisten como acreedor de la suma demandada, sus intereses y gastos judiciales, en contra de la los ciudadanos YOALIS MERCEDES VILLASMIL LEAL y VICTOR RAUL VELARDE NAVA. En este estado presente el actor ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, antes identificado, vista la novacion por cambio de deudor efectuada en la presente acta pido al tribunal se sirva a suspender la presente ejecución, ordenando remitir la presente actuaciones a los fines se sirva homologar la presente de novacion de la obligación por cambio de deudor efectuada en la presente ejecución, absteniéndose el Juzgado de la causa de archivar el presente expediente hasta que no consté en actas el cumplimiento total de la obligación, lo cual efectuare personalmente por ante el Tribunal de la causa, una vez halla sido pagadas las obligaciones asumidas por el ciudadano PEDRO LUIS VELARDE NAVA.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ABSTIENEN A EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBAGO EJECUTIVO DECRETADA POR EL JUEZ DE LA CAUSA, VISTO EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL DE LAS PARTES (NOVACION). SEGUNDO: FINALIZADO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO POR LAS PARTES HABER ACORDADO LA PRESENTE NOVACION JUDICIAL, SE LE CONMINA A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL PRESENTE ACTO Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LAS PARTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS NUEVE HORAS DE LA NOCHE (09:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO Y EL ABOGADDO ASISTENTE:








LAS PARTES DEMANDADAS Y EL CIUDADANO PEDRO LUIS VELARDE NAVA:








EL ACTOR EJECUTANTE:

















EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-