Comisión No. 5050/2013.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º



En el día de hoy, MIERCOLES DOS (02) DE OCTUBRE DE AÑO 2.013, siendo las DOS Y TREINTA CINCO MINUTOS de la tarde (02:35 p.m.), con el fin de darle continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue la ciudadana ASMIRIAN BERMUDEZ MANARE, titular de la cedula de identidad Nº 9.742.602, en contra de la Sociedad Mercantil MEGA FERRETERÍA EL CARBON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-02-2011, bajo el Nº 49, Tomo Nº 9-A; llevado en el Expediente No. 7970, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sede de la oficina Santa Cruz de Mara, avenida principal Santa Cruz de Mara, frente a la Plaza Bolívar, en Jurisdicción de la Parroquia Ricauter del Municipio Mara del Estado Zulia, en la cual solicita sea embargada la cantidad de dinero hasta el monto ordenado a embargar, decretada por el Tribunal de la causa, en la cuanta Corriente Nº 01080116830100181240, cuyo titular es la Sociedad Mercantil MEGA FERRETERÍA EL CARBON C.A.,.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, el ciudadano CARLOS ANTONIO MORAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.06.146, quién manifestó ser Gerente de dicha Entidad Bancaria antes mencionada, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que en la cuenta Corriente Nº 01080116830100181240, que esta a nombre de la Sociedad Mercantil MEGA FERRETERÍA EL CARBON C.A., para ser Embargado Preventivamente, la cantidad existente de dinero disponible es de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.364,31), que se encuentra allí depositada a nombre de la demandada ejecutada, la Sociedad Mercantil MEGA FERRETERÍA EL CARBON C.A. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Preventivamente la cantidad de dinero CUATRO MIL TRESIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.364,31), que se encuentra allí depositada a nombre de la demandada ejecutada, mediante cheque de Gerencia signado con el Nº 00026248, emitida por la Entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha 02 de Octubre de año 2.013, a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Acto seguido tomo la palabra el ciudadano EUDO TROCONIS, antes identificado, expuso, por cuanto la cantidad embargada preventivamente no cubre el monto ordenado a embargar, solicito a este digno Tribunal no remita la presente comisión al Tribunal de la causa, para que se pueda en su debida oportunidad cumplir en su totalidad el exhorto librado por el Juzgado de la causa, sin embargo a los fines de resguardar los títulos cambiarios, entregados por los ciudadanos gerentes de las entidades Bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, y el BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sean remitidos con copias certificadas de las actas de ejecución respectivas al juzgado de la causa, Es Todo.- Siendo las TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---

EL JUEZ:



ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



EL NOTIFICADO (GERENTE DEL BBVA BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, con sede en Cruz de Mara):






LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:






EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..