REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana RUTH JACKELLINE ANGARITA TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° V-12.869.559, en contra del ciudadano LUIS CARLOS VARGAS AGUILERA, portador de la cédula de identidad Nº V-8.565.238, llevado en el expediente N° 24981, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el IRDEZ, ubicado geográficamente en la Avenida 22, Villa Deportiva Ciudad Universitaria Arquímedes Herrera, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jenny Suarez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 9.746.841del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario, que devengue el ciudadano LUIS CARLOS VARGAS AGUILERA, portador de la cédula de identidad Nº V-8.565.238, quien labora como MEDICO en el área deportiva del IRDEZ (Villa Deportiva Ciudad Universitaria Arquímedes Herrera, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), para satisfacer la pensión de manutención del niño LUIS CARLOS VARGAS ANGARITA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional o vacaciones, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para garantizar gastos de educación.-.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer as necesidades materiales y espirituales de la época decembrina del niño de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano LUIS CARLOS VARGAS AGUILERA, disfrute de dichos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana RUTH JACKELLINE ANGARITA TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° V-12.869.559; o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04; y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (LA) NOTIFICADO (A),


EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO

GOA/jcm/ori*
C- 5075/2013