Comisión Nº 3989/2012.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203º y 154º

En el día de hoy, JUEVES DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE AÑO 2.013, siendo las ONCE Y CUARENTA horas de la mañana (11:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de MANDAMIENTO DE EJECUCION, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano ARTURO JOSE VILCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.728.824 y de este domicilio; llevado en el Expediente No. 3989-12, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 2, entre calles 19 y 20, casa sin nomenclatura municipal a la vista, diagonal al comando de la Guardia, San Rafael de el Mojan, en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael de el Mojan del Municipio Mara del estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JESUS CUPELLO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.325, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, y de los funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, el ciudadano FANDER LEAL, portador de la cedula de identidad Nº 17.099.698, en su carácter de Oficial Agregado y el ciudadano OCTAVIO BELLOSO, portador de la cedula de identidad Nº 10.422.356, en su carácter de Supervisor Agregado quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ARTURO JOSE VILCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.728.824 y de este domicilio, quien manifestó: “el vehiculo MARACA: CHEVROLET, MODELO: NPR-CAB, AÑO: 2.009, SERIAL CARROCERIA: 8ZCFNJ1YX9V406161, SERIAL MOTOR: 711458, PLACA: A28AL0A, USO: CARGA, dicho vehiculo se encuentra en el municipio San Francisco del Estado Zulia, y le ofrezco en este acto cancelar la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.61.200,oo) mas los intereses que se generen hasta el pago total de la deuda, por concepto de la deuda contraída con la entidad bancaria, antes identificada, mas la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), por conceptos de honorarios profesionales y mas la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), por concepto de de costas procesales, las cuales cancelo de la siguiente manera: En este acto ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), mediante cheque Nº 23019020, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano ARTURO VILCHEZ, de fecha 17 de Octubre de 2.013, y el resto de la deuda serán canceladas en dos cuotas, por la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 30.350,oo) en fechas 19 de Noviembre y 17 de Diciembre del presente año”. Visto lo antes expuesto por el demandado, el apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento de pago que le propone la parte demandada ejecutada, y así mismo solicito a este juzgado que mantenga el presente despacho, hasta que el demandado cumpla con la totalidad del pago. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LO ACORDADO ENTRES LAS PARTES DEL PRESENTE DESPACHO COMISORIO, ESTE JUZGADO MANTENDRA LA PRESENTE COMISION HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL DEMANDADO.- SIENDO LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-


EL NOTIFICADO:






EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR EJECUTANTE:









EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO.-