Comisión N° 5078/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ELIANA DANIELA CHAVEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 16.426.573, en contra del ciudadano FIDEL SEGUNDO SILVA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N°7.827.679, llevado en el expediente N°23885, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona PDVSA GAS, ubicado geográficamente en la calle 71 con avenida 22 sector Indio Mara, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Maxia Miranda,venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.732.994, en su condición de Tecnico Medio de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano FIDEL SEGUNDO SILVA GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 7.827.679, quien se desenpeña como operador de planta.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de vacaciones o bonos vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ELIANA DANIELA CHAVEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° 16.426.573; y las cantidades retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JUAN CARLOS MORENO








GOA/jm/wilfredo boscan
C- 5078/2013