REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Octubre dos mil Trece (2013), siendo las once y treinta (11:30 am), , horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, OCCIDENTE, ubicadas en la calle 59 con avenida 4 Bella Vista, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YOHANA COROMOTO ROMERO PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.056.213, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.302.911.- Presente el (la) ciudadano(a): VICTOR URDANETA CONTRERAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-. 23.855.154 y quien dijo proceder con el carácter de APRENDIZ INCES de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.302.911, como Guardia de Instalación, al Servicio de la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, OCCIDENTE, para satisfacer la obligación de manutención de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demando de autos, para satisfacer las necesidades material y espirituales en la época de Navidad; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomisos que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral, como Guardia de Instalación en la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 24404). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Guardia de Instalación en la Empresa BLINDADOS DEL ZULIA, OCCIDENTE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta (11:50 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABOG. ADRIANA SOTO MONSALVE.


MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5576-2013.-