Comisión. 5550-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las Once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS PRIETO BRICEÑO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 112.259, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Avenida 15 con calle 59 Prolongación Delicias, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de VERIFICAR LA REINCORPORACION, comisionada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano FREDDY JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.004.641, contra ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, expediente signado con el No. 9753 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana AURIS DEL VALLE GUILLEN SENCIAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.293.044, en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS, y debidamente asistida en este acto por la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, Inpreabogado No. 105.479 con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, ciudadana Janeth González Colina, el cual se evidencia en la copia simple de poder del cual consigno en este acto, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a este Tribunal VERIFICAR LA REINCORPORACION inmediata e incondicional del ciudadano FREDDY JOSE CHINCHILLA, ya identificado, al cargo de OFICIAL PRIMERO adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia, en cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Definitiva No. 31, dictada por el tribunal de la causa en fecha 29 de abril de 2008, y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, mediante sentencia No. 2001-1973, de fecha 16 de diciembre de 2011; debiendo ser acatada la decisión so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en las Leyes; a todo lo cual el notificado con el carácter señalado, expuso: “Vista la comisión ejecutora que se constituye en esta sede y que de las actas procesales no se desprende que haya sido formalmente reincorporado el ciudadano FREDDY JOSE CHINCHILLA, al cargo de Oficial Primero adscrito a la Dirección General de la Policía Regional del Estado Zulia conforme al mandamiento judicial emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, solicito muy respetuosamente a este despacho que previo algún pronunciamiento por esta Representación Judicial del Estado Zulia se suspenda dicha comisión ejecutora a los efectos de verificar la situación laboral en la que se encuentra el referido ciudadano, para así dar respuesta al tribunal de la causa en cuanto a la reincorporación del mismo, visto que con relación a los pasivos laborales adeudados al referido ciudadano en fecha 05/06/2013 se propuso la inclusión de los mismos con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2014-2015, mal pudiera esta representación informar sobre la situación del referido ciudadano siendo que es competencia de la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Zulia proveer la misma dejando claro para este despacho que en modo alguno el Estado Zulia se encuentra en una posición de rebeldía o desconocimiento al pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional superior, es todo”. En este estado, el Apoderado Judicial de la Parte querellante, expone: “En virtud de que no es la oportunidad procesal para debatir aspectos ya decididos por el órgano jurisdiccional y muy respetuosamente pido al tribunal deje constancia de lo que ha podido o no verificar y remita las actuaciones al juzgado comitente a los fines de que decida lo pertinente, es todo”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vistas las exposiciones realizadas por ambas partes, éste Tribunal Suspende la ejecución de la medida comisionada y acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordena agregar a las actas la copia fotostática del poder consignado, constante de cuatro (04) folios útiles. Asimismo en virtud de la solicitud de la parte actora, se ordena remitir al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra la presente comisión. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las Doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR;
LA NOTIFICADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA (A):
ABOG. ADRIANA SOTO M.
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