REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° Y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Octubre dos mil Trece (2013), siendo las once y treinta (11:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA, ubicadas en el Sector Plaza Bolívar de San Rafael del Mojan, en Jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ZORILY DEL CARMEN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.137.884, contra el ciudadano JOSE JAVIER FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.873.272.- Presente el (la) ciudadano(a): LORENA AGUILAR, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 15.750.033, y quien dijo proceder con el carácter de analista de personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JOSE JAVIER FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.873.272, como Vigilante de Seguridad, al Servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA de Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de su niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demando de autos, para cubrir los gastos propios a la época decembrina; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones o Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ZORILY DEL CARMEN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.137.884 y la establecida en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 25170). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Vigilante de Seguridad, al Servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA de Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta (11:50 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):













LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


JOSBELYS ZABALETA QUINTERO.


MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5569-2013.-