Comisión No. 5564-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.919, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 65-81, ubicado en la calle 66 con avenida 24, de la Urbanización Santa Maria, donde funciona la sede social de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por el apoderado actor como el mismo donde se encuentra estacionado el vehiculo objeto de la medida decretada por el comitente, con el objeto practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ No. 02, en el expediente contentivo de MEDIDAS ANTICIPADAS, incoado por la ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.347.350, contra el ciudadano JOHN EDWARD GERARDO BODINGTON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.894.550, expediente signado con el 24433.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio del acto la demandante, ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.347.350. Presente el ciudadano JOHN EDWARD GERARDO BODINGTON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.894.550, demandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución; ciudadano este a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Tribunal, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL GONZALEZ MATOS, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en actas y que mas adelante se determinará”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: ”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó:”Lo juro”. Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante de autos, ciudadana GEBSY KATIUSKA MARTINEZ MARTINEZ, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona designada como he sido secuestrataria por el Tribunal de la causa”. El Tribunal la juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial de la demandante de autos, abogado ANGEL GONZALEZ MATOS, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR JUDICIALMENTE, el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO HILUX DC 2WD 2T/ TGN36L-PRPDKL, AÑO 2.000, PLACAS DE IDENTIFICACION No. A41BK7V, SERIAL DE CARROCERIA No. 8XA33NV3689003091, SERIAL DEL MOTOR No. 2TR6397043, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP D/ CABINA y USO CARGA; tiene aire acondicionado, con radio y CD original; tiene cojines forrados en tela de color gris y morado, tiene en servicio cuatro cauchos con copas de lujo, en regular estado; presenta una mancha en su pintura en la puerta delantera del lado izquierdo; presenta una mancha en el parachoques delantero del lado izquierdo; presenta un rayón en la pintura de la puerta trasera del lado izquierdo; el parachoques trasero presenta corrosión; presenta abolladura en la parte trasera de la cabina y guardafango del lado derecho. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria designada por el Tribunal de la causa, quien lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1: 00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR: LA DEMANDANTE SECUESTRATARIA
EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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