Comisión No.5530-13.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY LEON VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 13.572, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble signado con el No. 164, lote 16, de la Urbanización El Soler, situada en el kilómetro doce y medio de la vía que conduce a Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Domingo Rua, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra el ciudadano ANTULIO JOSE URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.805.975, expediente No. 3094 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble, y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HENRY LEON VILLALOBOS, expuso:” Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, reservándome el derecho de solicitar mediante diligencia nueva oportunidad para la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 am), leyéndose y conformes firman, menos el notificado por negarse a ello.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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