REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Catorce (14) Octubre de dos mil Trece (2013), siendo la una y cuarenta (1:40 pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA, incoado por la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° V-21.044.441, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, titular de la cédula de Identidad N° V-16.469.386.- Presente el (la) ciudadano(a): JESUS QUINTERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.557.984 y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE GESTION GENTE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario, primas, bonos sobre sueldos, gratificaciones, comisiones y cualquier otro concepto que devenga el demandado de autos, DOUGLAS ANTONIO CHIRINOS OLIVERA, titular de la cédula de Identidad N° V-16.469.386, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que por concepto de cualquier retroactivo puedan corresponderle al demandando de autos, por sus servicios prestados en la referida empresa; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorros que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades de dinero que tuviese el demandado constituida en Fideicomiso, así como sobre los intereses de Fideicomiso e Intereses sobre Prestaciones Sociales que le puedan corresponder por su relación laboral con la referida empresa; E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de Transferencias, Utilidades o Aguinaldos, y cualquier otra indemnización que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado como trabajador al Servicio de la empresa PDVSA; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Primas por hijos, Juguetes, Becas y Útiles Escolares y cualquier otro beneficio que se le otorgue al demandado con ocasión de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; G) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos, por su relación laboral con la empresa PDVSA en caso de renuncia, retiro, despido, jubilación, incapacidad o muerte o cualquier otra forma de terminación de esta relación laboral y H) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de cualquier cantidad que por concepto no especificado anteriormente le corresponda al demandado como consecuencia de su relación laboral con la empresa PDVSA o cualquier otra empresa con la que pudiese estar laborando para el momento de ejecutar la medida de embargo solicitada. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “E”, “F” y “H”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARIA ANGELICA LEAL DE CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad N° V-21.044.441, pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ésta para tal fin, o ser remitidas al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA. En relación a las cantidades establecidas en los Literales “C”, “D” y “G”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LOS PUERTOS DE ALTAGRACIA (Expediente N° 1907-11). “En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las dos (2:00 pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5561-2013.-
|