COMISION No. 5553-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes, catorce (14) de octubre de 2013, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 149.786, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDY MANUEL RIVERO BERTEL, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Barrio 23 de marzo, avenida 23, sector 6, manzana O, parcela No. 1, casa No. 35-03, parroquia Idelfonzo Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la medida de AMPARO A LA POSESION, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, intentado por el ciudadano FREDY MANUEL RIVERO BERTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 22.484.318, contra la ciudadana JORCEL PÉREZ COBARCA, venezolana, mayor de edad, en expediente signado con el No. 57.694.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como FREDY MANUEL RIVERO BERTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 22.484.318, con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente el querellante de autos, con la asistencia del abogado José Bravo, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada a mi favor por el tribunal de la causa y a tal efecto designe practico a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. El Tribunal vista la exposición del querellante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa Practico al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Acto seguido, el practico designado expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una enramada en su parte delantera, un área para cocina, un dormitorio, construido con techos de zinc y estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, y una pared de hierro, piso de cemento rustico, con puertas de hierro y con protección de hierro, signado con el No. 35-03, ubicado en el Barrio 23 de marzo, avenida 23, sector 6, manzana O, parcela No. 1, en jurisdicción de la parroquia Idelfonzo Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de JORCEL PÉREZ COBARCA, SUR: linda con la avenida 23, ESTE: linda con propiedad que es o fue de Rafael Cruz, y OESTE: linda con calle 35 y propiedad que es o fue de Norbelia Mejía Zabala. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente, por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida y en cumplimiento del mismo procede formalmente a practicar la medida de AMPARO A LA POSESION decretado por el Tribunal de la causa, a favor del querellante de autos, y FIJAR en las puertas del inmueble objeto de la causa, y donde esta constituido, el DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION A FAVOR DEL QUERELLANTE FREDY MANUEL RIVERO BERTEL, ya identificado, en el cual se ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, ciudadana JORCEL PÉREZ COBARCA, ubicado en el Barrio 23 de marzo, avenida 23, sector 6, manzana O, parcela No. 1, casa No. 35-03, Parroquia Idelfonzo Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de JORCEL PÉREZ COBARCA, SUR: linda con la avenida 23, ESTE: linda con propiedad que es o fue de Rafael Cruz y OESTE: linda con calle 35 y propiedad que es o fue de Norbelia Mejía Zabala.- Seguidamente este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL QUERELLANTE FREDY MANUEL RIVERO BERTEL, ya identificado y FIJADO en las puertas del inmueble objeto de la causa, la copia certificada del decreto de amparo, constante de dos (2) folios útiles, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO,
PERITO DESIGNADO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO
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