Comisión No. 5556-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la representación judicial de la parte actora, presente en este acto el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.616.731, en su condición de representante de la sociedad mercantil SERVICIOS BIOTÉCNICOS, C.A. y su apoderada judicial BEATRIZ VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.137; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO, ubicado en la Avenida 15 (Delicias), sector Casco Central, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la sociedad mercantil SERVICIOS BIOTÉCNICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de agosto de 1996, bajo el No. 2, Tomo 75-A, contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR MARACAIBO, inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, de fecha dos (02) de diciembre de 2010, anotado bajo el No. 20, Tomo 39, Folio 59, expediente signado con el No. 2.804-13, nomenclatura del Tribunal de la causa. Presente la ciudadana SHAULA ALNAIR HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 18.396.477, quien se identificó como asistente de cobranza del condominio, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera de una hora, se presentó la abogada MARIA GABRIELA FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.232, para asistir a la notificada. En este estado, presente la apoderada actora Abogada BEATRIZ VARGAS, expuso: “Solicito se ejecute la medida comisionada y se designe depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada BEATRIZ VARGAS, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, a saber: 1) Equipo de computación, compuesto por un monitor marca: Samsung, Serial No. HA17H9NL657903X, dos cornetas de sonido sin marca visible, una con serial No. ZCE04H30800, no visualizándose el serial de la otra corneta, teclado marca: genius, serial No. ZCE04H30180, CPU marca LG, sin serial visible, un Mouse marca genios, serial No. 370846501572, avaluado en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); 2) Una copiadora Laser, marca: HP, Modelo: HP Laser J&T 1536 DNFMFP, Serial No. SND9D2MC04, valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00); 3) Equipo de computación, compuesto por un monitor marca: AOC, Serial No. A88C5BA010530, dos cornetas de sonido marca omega, sin serial visible, teclado marca: argon, serial No. KB780512042189, CPU marca LG, sin serial visible, un Mouse marca argon, serial No. MS0002120700546, avaluado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 4) Equipo de computación, compuesto por un monitor sin marca visible, Serial No. 2012-06-2780, teclado marca: argon, serial No. KB780512041747, CPU marca LG, sin serial visible, un Mouse marca argon, serial No. MS0002120704777, avaluado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 5) Equipo de computación, compuesto por un monitor marca: Samsung, Serial No. V893H9NZA04649V, dos cornetas de sonido marca genius, serial No. ZCE110404315, teclado sin marca visible, serial No. 0349169, CPU marca LG, sin marca visible identificado con el No. DL30690443145, Impresora marca HP, Serial No. VNB3M73187, un Mouse marca genios, serial No. ZCE04H301800, avaluado en OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00); 6) Una fotocopiadora marca: Savin, serial No. 30406441, avaluado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), 7) Una fotocopiadora marca: Cannon sin serial visible identificado con el No. NVF92528, avaluado en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00); 8) Equipo de computación, compuesto por un monitor marca: Benq, Serial No. ETT2802561019, teclado marca: omega, sin serial visible, CPU marca LG, sin serial visible, un Mouse marca argon, serial No. 2011260938, avaluado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 9) Una fotocopiadora laser marca: HP, Modelo: HP Laser Jet 1536 DNF MFP, serial No. CND9D2MC06, avaluado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). 10) Equipo de computación, compuesto por un monitor marca: Benq, Serial No. ETT2802626019, teclado marca: omega, identificada con el No. 20112800159, CPU marca LG, sin serial visible, un Mouse marca omega, serial No. 2011260858, avaluado en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); 11) Un servidor marca: TP Link, modelo: TL-SF 1016, Serial No. 119ª3100186, con route, Marca: TP-Link, serial No. 12295708724. En este estado presente la abogada MARIA GABRIELA FERRER antes identificada expuso: “Ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante de autos SERVICIOS BIOTÉCNICOS, representada en este acto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RINCÓN MARTINEZ, y su apoderada judicial BEATRIZ VARGAS; la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), por concepto de indexación, honorarios profesionales y costas procesales, de la siguientes manera: La cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 71.000) en el presente acto, mediante cheque emitido por el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR, No. 91000449, girado contra la cuenta No. 0116-0263-19-0013100408, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, S.A. y el remanente de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) los pagará en su totalidad el día lunes catorce (14) de octubre del presente año, a las dos de la tarde (2:00pm) en la sala del Tribunal de la causa.” En este estado, presente la apoderada actora, abogada BEATRIZ VARGAS BLANCO, expuso: “En nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago como cancelación de las obligaciones reclamadas a la demandada, y solicito al Tribunal de la causa homologar la presente transacción y se abstenga de archivar la causa hasta que conste en actas el cabal cumplimiento por la demandada de la obligación asumida, el cual se verificara con el cobro del cheque antes identificado y el pago completo acordado”. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento o que no disponga de fondos el cheque entregado, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación asumida. Asimismo solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicitan se sirva impartirle su aprobación a la presente transacción, pasándolo en autoridad de cosa jugada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la cuota convenida en pagar. El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y lo convenido por ellas, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, a los fines pertinentes, y se ordena agregar copia del cheque recibido en pago. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las una y veinte minutos de la tarde (1:20 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. IRIANA URRIBARRI MOLERO
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