REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 5764-13

En el día de hoy Jueves Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Doce y Veinte Minutos de la tarde (12:20 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con el No. 22 de la Urbanización “Costa Marina Villas”, ubicada en la avenida 21 con calle 15C, Sector Canchancha, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.851.853, 3.777.001, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.379 y 11.653, respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de: 1) Permanencia en el Hogar Conyugal de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, progenitora de las niñas de autos, para habitar en el inmueble ubicado en Costa Marina Villas, avenida 21 con calle 15C, casa número 22, Sector Canchancha, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2) Se ordena al ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO, a retirarse del hogar conyugal, para lo cual se ordena notificar al mismo sobre la presente resolución; decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.892.101, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.431.076. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 11.892.101, parte demandante, representada en este acto por sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificados. En este estado, presente los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificados, expusieron: Solicitamos al Tribunal nos conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarnos vía telefónica con la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO, antes identificado. Acto continuo, el Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y le concede a los representantes Judiciales de la parte actora, el tiempo prudencial solicitado. En este estado, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), presentes los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificados, expusieron: Le solicitamos al Tribunal se sirva dejar constancia que en reiteradas ocasiones nos comunicamos vía telefónica con el demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO, y nos manifestó que no podía hacer acto de presencia porque estaba en consulta médica; que enviaría unas personas de su confianza a retirar sus enceres personales, por lo que solicitaba le concediera un lapso de media hora aproximadamente, a los fines de que comparecieran esas personas. En este estado este Tribunal vista la exposición hecha por los apoderados Judiciales de la parte actora, procede a dejar constancia que en reiteradas ocasiones, los apoderados Judiciales de la parte actora, así como la Juez y el Secretario de este Tribunal, se comunicaron vía telefónica con el demandado de autos, ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO, específicamente al número de teléfono No. 04127718424, a los fines de que compareciera al presente acto, negándose el referido ciudadano a hacer acto de presencia en el inmueble donde se encentra constituido el Tribunal, por cuanto se encuentra en estos momentos haciéndose una serie de exámenes preoperatorios, a los fines de practicarse una operación quirúrgica de lente intraocular, por lo que este Tribunal lo impuso del motivo de su constitución y ejecución vía telefónica, siendo las tres y Cuarenta y cinco minutos de la tarde; y solicitando el referido ciudadano a la Jueza de este Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines de acatar lo impuesto por el Tribunal de la causa, se le hiciera entrega de sus pertenencias personales (ropa, zapatos y demás enceres de uso personal) a su hermana, ciudadana TIANY GUADALUPE BELLOSO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.171.747. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificados, expusieron: “ Transcurrido el tiempo prudencial, sin que la parte demandada, haga acto de presencia en este acto, solicitamos al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia ordene la DESOCUPACION del ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 10.431.076, del inmueble que funciona como hogar conyugal, ubicado en Costa Marina Villas, avenida 21 con calle 15C, casa número 22, Sector Canchancha, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ejecute la Medida de Permanencia en el hogar Conyugal de las XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de nuestra representada, ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, antes identificada, progenitora de las niñas de autos, para habitar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, tal y como fue ordenado en el Despacho Comisorio. En este estado siendo, las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hizo acto de presencia, la ciudadana TIANY GUADALUPE BELLOSO ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.171.747, quien manifestó ser hermana de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR CONYUGAL a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.892.101, progenitora de las niñas de autos. En consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 11.892.101, quien se encuentra presente en este acto, a permanecer y ocupar el hogar conyugal, para habitar con sus dos menores hijas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sitio donde esta constituido este Juzgado, ubicado en Costa Marina Villas, avenida 21 con calle 15C, casa número 22, Sector Canchancha, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano ANTONIO JOSE BELLO ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 10.431.076, a DESOCUPAR el presente inmueble donde esta constituido este Tribunal, el cual funciona como hogar conyugal, haciéndole saber que puede retirar sus bienes personales, instrumentos y herramientas de trabajo, no pudiendo retirar los enseres del uso de la familia. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana TIANY GUADALUPE BELLOSO ROMERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.171.747, retiro las pertenencias personales (ropa, zapatos) y demás enceres de uso personal, a solicitud de su hermano, ciudadano ANTONIO JOSE BELLOSO ROMERO. De seguidas, presente los apoderados Judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificados, solicitan al Tribunal se sirva remitir la presente comisión, cumplida como ha sido la misma al Juzgado de la causa. En este estado, este Tribunal vista la exposición hecha por los apoderados Judiciales de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la causa, cumplida como ha sido la misma. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia de la presente acta y su entrega a la notificada a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE DEMANDANTE Y HERMANA DEL DEMANDADO
SUS APODERADOS JUDICIALES:




EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-