REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.754.-

En horas de despacho del día de hoy Jueves Diecisiete (17) De Octubre del año dos mil Trece, siendo las 1:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, ubicado en la avenida La Limpia, frente a Makro, jurisdicción Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ATILANO BARROSO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.461, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 37.243, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la COOPERATIVA LA CONCEPCIÓN, CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 12 de Mayo de 2006, quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 2, Protocolo 1, Segundo Trimestre de los Libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A, (VPCA) inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2005, bajo el No. 14, Tomo 16-A, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. RIF. No. 31292112-9. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano (a) ANA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.624.020, quien se identificó como SUPERVISOR CIVIL. En este estado, presente el Apoderado Actor, abogado en ejercicio ATILANO BARROSO, antes identificado, expuso: Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a darle cumplimiento al Despacho Comisorio que le fuere conferido, en tal sentido, señalo para ser embargado preventivamente cualquier acreencia, crédito o cantidad de dinero que adeude la empresa PDVSA PETROLEO, S.A,, a la Sociedad Mercantil demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A, (VPCA), inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2005, bajo el No. 14, Tomo 16-A, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. RIF. No. 31292112-9, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.210.052,37), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y A SEÑALAMIENTO DE LA PARTE ACTORA DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier acreencia, crédito o cantidad de dinero que adeude la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a la Sociedad Mercantil demandada “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES VP, C.A.”, (VPCA), inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2005, bajo el No. 14, Tomo 16-A, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. RIF. No. 31292112-9, RIF. No. J-307551305-5, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.210.052,37),, suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 37.243. En este estado, el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso: “PRIMERO: Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A,, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PDVSA PETROLEO, S.A,. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTO: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA PETROLEO, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”.Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:05 PM.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A): EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-




EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA PRIETO