REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.750.-

En horas de despacho del día de hoy Lunes Catorce (14) de Octubre del año dos mil Trece, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas de la empresa PETROQUIRIQUIRE, en el Edificio Finesterre, ubicado en la Calle 65, entre avenidas 3F y 4 (Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS MARTINEZ PIEDRAHITA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.827.372, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.916, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 57.363, de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil “REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A.”, (REPROQUIMICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 25 de Abril de 1989, anotado bajo el No. 26, Tomo 7-A, en contra de la sociedad mercantil “INPARK DRILLING FLUIDS C.A (INDRIFSA), inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2000, anotado bajo el No. 40, Tomo 2-A. RIF. No. J-307551305-5. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIANGELA MONTIEL, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.231.567, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.080, quien se identificó como Abogado Occidente de la empresa PETROQUIRIQUIRE. En este estado, presente el Apoderado Actor, abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ PIEDRAHITA, antes identificado, expuso: Verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a darle cumplimiento al Despacho Comisorio que le fuere conferido, en tal sentido, señalo para ser embargado preventivamente cualquier acreencia, crédito o cantidad de dinero que adeude la empresa PETROQUIRIQUIRE, a la Sociedad Mercantil demandada “INPARK DRILLING FLUIDS C.A (INDRIFSA), RIF. No. J-307551305-5, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.867.529,93), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y A SEÑALAMIENTO DE LA PARTE ACTORA DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier acreencia, crédito o cantidad de dinero que adeude la empresa PETROQUIRIQUIRE, a la Sociedad Mercantil demandada “INPARK DRILLING FLUIDS C.A (INDRIFSA), RIF. No. J-307551305-5, todo hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 1.867.529,93), suma prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 57.363. En este estado, el notificado (a) con el carácter antes indicado, Expuso: “PRIMERO: Se reserva el derecho de verificar si existe, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PETROQUIRIQUIRE, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre el demandado y PETROQUIRIQUIRE. TERCERO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTO: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PETROQUIRIQUIRE, sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PETROQUIRIQUIRE, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROQUIRIQUIRE o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROQUIRIQUIRE, en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PETROQUIRIQUIRE, contra el Embargo practicado en el presente acto, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Comisión”.Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes en el presente acto. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana (11:45 a.m.).-
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


LA NOTIFICADA (A): EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-




EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA PRIETO