REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.753
En el día de hoy 11 de Octubre del año dos mil trece, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 23108. Con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana KELLY JOHANA CAPATAZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.186.911, en interés de XXXXXXXXXXXXXXXXXen contra del ciudadano WILLY ALFONSO CANTILLO DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.494.704.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. V- 7.624.121, quién se identifico con el carácter La cantidad de de ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre: A) La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,oo), deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano WILLY ALFONSO CANTILLO DURAN, como Funcionario adscrito a la Policía Regional del estado Zulia. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. B) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) quincenales, deducibles del sueldo que perciba el ciudadano WILLY ALFONSO CANTILLO DURAN. Dicha cantidad deberá ser depositada directamente por el organismo, en la cuenta No. 01020160810000095772, de la entidad financiera del Banco de Venezuela, cuya titular es la ciudadana KELLY JOHANA CAPATAZ PAZ. C) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) anuales, deducibles de las utilidades, aguinaldos o bono navideño que le corresponda al mencionado ciudadano, para garantizar gastos propios de la época navideña. D) La cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), del bono vacacional, para cubrir gastos por concepto de vestimenta en beneficio de los niños, y/o adolescentes de autos. Tales conceptos deben ser igualmente depositados en la cuenta No. 01020160810000095772, anteriormente indicada.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.400,oo), deducible de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano WILLY ALFONSO CANTILLO DURAN, como Funcionario adscrito a la Policía Regional del estado Zulia. Dicha cantidad deberá ser remitida a la mayor brevedad posible al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. B) La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) quincenales, deducibles del sueldo que perciba el ciudadano WILLY ALFONSO CANTILLO DURAN. Dicha cantidad deberá ser depositada directamente por el organismo, en la cuenta No. 01020160810000095772, de la entidad financiera del Banco de Venezuela, cuya titular es la ciudadana KELLY JOHANA CAPATAZ PAZ. C) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) anuales, deducibles de las utilidades, aguinaldos o bono navideño que le corresponda al mencionado ciudadano, para garantizar gastos propios de la época navideña. D) La cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), del bono vacacional, para cubrir gastos por concepto de vestimenta en beneficio de los niños, y/o adolescentes de autos. Tales conceptos deben ser igualmente depositados en la cuenta No. 01020160810000095772, anteriormente indicada .- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:20 PM¬¬¬.- LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:



ABOG. ANIBAL A. PERNIA A.