El día de hoy, 30 de OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9Y40 de la Mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por el ciudadano CARLOS ANDRES ARRIECHE CORONA, titular de la cedula de identidad Nº v-14.950.181. contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO OVIEDO GALLARDO, titular de la cedula de identidad N°V-7.840.333 por ante EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A solicitud del apoderado judicial de la parte actora abogado JKAREL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero: V-15.786.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 126742 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del BANCO MERCANTIL agencia Cabimas ubicada en la calle ROSARIO Casco central edificio mercantil Municipio Cabimas del estado Zulia. - Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): yoleida blanco de blanco Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 7873501.- En su carácter de: Gerente de servicios de la Entidad Bancaria mencionada.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado KAREL MARQUEZ , antes identificado, Expuso: “SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN ESTA ENTIDAD BANCARIA A FAVOR DEL CIUDADANO RAFEL SEGUNDO OVIEDO, EN LA CUENTA NUMERO: 01050711910714300963, hasta alcanzar la suma de Ciento cinco mil Veinticinco con cincuenta y seis céntimos (105025,56) SUMA INTIMADA.- En este estado el tribunal insta a la notificada(o) para que informe sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de la empresa demandada en las cuentas antes señalada por la parte actora.- En este estado la notificada(o) ciudadana(o) YOLEIDA BLANCO DE BLANCO antes identificada(o) expuso: Me reservo el derecho de seguir embargando otros bienes del demandado por cuanto no posee disponibilidad en la cuenta es todo.-.- EN ESTE ESTADO ESTE JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, LAGUNILLAS SIMÓN BOLÍVAR, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Que se deja constancia que para el momento de la constitución en la sede de la entidad bancaria antes mencionada la gerente de servicio notificada manifestó que el ciudadano: no posee disponibilidad en su cuenta es todo.- .-