En el día de hoy veintiocho de octubre (28) del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:30 de la mañana, hora de salida de la sede este tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar; Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de su sede original para dar cumplimiento al exhorto fijado en horas de despacho para el día de hoy con la finalidad de llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo seguida por la abogada AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148232, apoderada judicial de la ciudadana AMARILIS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.969.554, en contra de RAFAEL SEGUNDO OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.840.333 en el juicio de Cobro de Bolívares y para lo cual fue exhortado este tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial, se traslado este órgano ejecutor de medidas a la sede de la Policía Regional para solicitar la custodia para este tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la medida ejecutiva de embargo se constituyo siendo la 9:57 de la mañana en un inmueble ubicado en el Sector las Cabillas, calle Aragua Cabimas Estado Zulia casa N° 46.- Una vez allí constituidos se procedió a hacer los toques de ley al portón principal de acceso al inmueble, siendo atendido por el ciudadano RAFEL OVIEDO, antes identificado, quien manifestó ser la parte demandada en el presente juicio y a quien el tribunal impuso y notifico del objeto de la presente medida.- En este estado este tribunal deja constancia que se le dio un lapso de espera al ciudadano demandado antes identificado para que ubique un abogado para su derecho de defensa.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada AIDIMAR CARRASCO, antes identificada expuso: Previa identificación y avaluo del bien y a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo señalo al tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes propiedad del demandado.- En este estado presente el abogado asistente del ciudadano RAFAEL OVIEDO, demandado antes identificado, ciudadana LEONELA GARCIA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 16848686, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 146057 expuso: En vista de la imposibilidad de pago en efectivo que posee mi asistido convengo en cancelar de la siguiente manera: Una parte el día viernes Primero de Noviembre del presente año por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES en efectivo (BS.10.000,00) y otra parte en bienes muebles por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 15.000,00) en total.- Sumando un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.25.000,00), según avaluo realizado por el perito necesario nombrado y juramentado por este tribunal en virtud de la no presencia del perito titular.- Acto seguido se le toma el juramento de ley al perito mencionado.- Seguidamente este tribunal le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora antes mencionada quien expuso: Acepto el convenimiento expresado y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado en caso que para la fecha indicada el ciudadano RAFAEL OVIEDO, antes mencionado no cumpla con la obligación sustraída.-
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