El día de hoy, 21 de OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:15am, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA,. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MARIELA PIRELA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.860.905, contra el ciudadano NESTOR PORTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.211.498, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora MARIELA PIRELA JIMENEZ asistido por la abogada en ejercicio DIANORA BORREGALES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.066.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35321.- Se constituyó siendo las 10:45am este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada La Calle Independencia, Sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido, procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado(a): ELISBETH HERNADEZ, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 17.994.565., En su carácter de ABOGADO ANALISTA, de PDVSA..- En este estado presente la parte actora MARIELA PIRELA JIMENEZ con la asistencia antes dicha expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO GLOBAL que devenga el demandado ciudadano NESTOR PORTILLO, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A.- Las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana MARIELA PIRELA JIMENEZ, antes identificada.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS PARA EL PRESENTE AÑO 2013, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional Utilidades y Liquidas para el presente año 2013 deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS.-