El día de hoy,17 de OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:50, se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA,. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MARIA ALEJANDRA MEDINA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.794.220, contra el ciudadano CESAR RAMON RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.206.725, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio YUDELSY QUIJADA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.886.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.051.- Se constituyó siendo las 11:30 AM este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada La Calle Independencia, Sector Las Morochas, Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido, procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado(a)): ELISBETH HERNANDEZ Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 17.994.565., En su carácter de ABOGADA ANALISTA de PDVSA..- En este estado presente la apoderada(o) judicial la parte actora Abogada(o) en ejercicio YUDELSY QUIJADA, antes identificado expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO que devenga el demandado ciudadano CESAR RAMON RODRIGUEZ, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A.- Las cantidades de dinero retenidas por dicho concepto deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana MARIA ALEJANDRA MEDINA DE RODRIGUEZ, antes identificada.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS PARA EL PRESENTE AÑO 2013, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa antes mencionada.- Las cantidades de dinero embargadas sobre el Bono Vacacional Utilidades y Liquidas para el presente año 2013 deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS.-
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